- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 521
Artículo 521 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las campañas para promover a los candidatos solo duran 60 días exactos, sin posibilidad de alargarlos ni un día más. Esto aplica para los cargos de elección que se mencionan en esta sección de la ley. En otras palabras, los políticos tienen dos meses para hacer su promoción, ni un día extra. Es una regla para que todos compitan en el mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 521. 1. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de sesenta días improrrogables. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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