- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 522
Artículo 522 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos solo pueden gastar dinero en sus gastos personales, como comida, transporte y hospedaje, durante la campaña y dentro del lugar donde están compitiendo. El tope de esos gastos lo pone el Instituto Nacional Electoral (INE) según el tipo de elección, y no puede ser más de lo que un candidato independiente puede recibir como aportación de una sola persona. Está prohibido que los candidatos usen dinero público o privado para promocionarse, ni siquiera a través de otra persona. El INE, por medio de su área de fiscalización, se encarga de vigilar que se cumpla esta regla.
Texto oficial
Artículo 522. 1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos. 2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones. 3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Novena De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal Sección adicionada DOF 14-10-2024
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