- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 523
Artículo 523 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las elecciones se va a usar el Listado Nominal de Electores (que es la lista de quiénes pueden votar), ya sea en papel o en computadora, como lo decida el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Esto aplica desde el 14 de octubre de 2024.
Texto oficial
Artículo 523. 1. Durante la jornada electoral se utilizará el Listado Nominal de Electores de forma física o digital, conforme lo determine el Consejo General del Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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