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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
524

Artículo 524 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral debe decidir y publicar, a más tardar en diciembre del año antes de las elecciones, las fechas para usar y actualizar el padrón electoral (la lista de todos los que pueden votar). También debe fijar los plazos para actualizar la Lista Nominal de Electores, que es el documento con los datos de cada persona que ya tiene credencial para votar. El 15 de febrero del año de la elección se cierra la lista oficial de votantes, y con base en esa lista se calcula cuántas casillas se van a instalar. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos que saque el Instituto.

Texto oficial

Artículo 524. 1. El Consejo General del Instituto deberá aprobar, a más tardar en el mes de diciembre del año previo al de la elección, los plazos y términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores, así como los plazos para la actualización del padrón electoral. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 256 de 289 2. El corte definitivo del estadístico del Listado Nominal aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero del año de la elección. Dicho estadístico será el insumo para el procedimiento de integración y determinación del número de mesas directivas de casilla a emplearse en la elección. La aprobación del listado y su verificación se realizará bajo los procedimientos y disposiciones contenidas en esta Ley y en los acuerdos que se emitan sobre el particular. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Décima De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana Sección adicionada DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 255) ↗

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