- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 525
Artículo 525 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto (que es el que toma decisiones importantes) va a crear un plan para que tú y todos los ciudadanos participen en las elecciones, usando sobre todo internet y tecnología, pero sin gastar dinero de más y siendo lo más efectivos posible. Ese plan debe ser justo, sin favoritismos, y solo para informar. Por eso, van a poner un **micrositio** (una página especial) en el sitio web oficial del Instituto, donde puedas ver quiénes son los candidatos, qué estudiaron, su experiencia laboral y hasta su foto y datos de contacto, todo de manera sencilla y completa. En esa página no habrá propaganda política; solo datos útiles, como lo que cada candidato piensa sobre los jueces y la justicia, y sus ideas para mejorar. Toda esa información la dan los candidatos, pero el Instituto la revisa para asegurarse de que sea verdad y esté bien. La página debe estar lista desde que empiecen las campañas hasta el día de las votaciones, para que puedas consultarla cuando quieras. Además, el Instituto usará su página web, correos oficiales y periódicos importantes para decirte cómo participar en la elección.
Texto oficial
Artículo 525. 1. El Consejo General del Instituto aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público. 2. La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas. 3. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente: a) No será un medio de propaganda política; b) Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura; c) Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora; d) La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a esta Ley y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y e) La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral. 4. Para efectos de las actividades que realice el Instituto para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto, medios electrónicos o digitales institucionales y periódicos de mayor circulación y cobertura en la entidad que corresponda, entre otros. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Décima Primera De la Fiscalización Sección adicionada DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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