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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
526

Artículo 526 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del INE va a crear reglas claras para revisar los gastos de los candidatos y partidos, asegurándose de que sigan la ley. También va a vigilar que ningún político, partido o institución del gobierno gaste dinero para ayudar o perjudicar a un candidato, y pondrá un límite a lo que cada candidato puede gastar de su bolsa según el tipo de elección. El INE puede pedirte a ti, como candidato, información sobre tus bienes y los de tu esposa(o), pareja o hijos que dependan de ti, para ver si tu dinero crece de manera normal. Si ven movimientos raros en tu declaración de bienes o en tus gastos, pueden pedirle a Hacienda o a los bancos tus datos fiscales y de cuentas, sin que el secreto bancario o fiscal los detenga. La Unidad Técnica de Fiscalización es la encargada de pedir esa información, incluso si el INE le pasa esa chamba a otra área.

Texto oficial

Artículo 526. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 257 de 289 1. El Consejo General emitirá los lineamientos en materia de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las reglas establecidas en este Libro. 2. El Consejo General vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas. Para ello, establecerá topes de gastos personales en función del tipo de elección que se trate y fiscalizará su ejercicio. 3. El Instituto podrá requerir a las personas candidatas la información necesaria para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando de su declaración patrimonial y de intereses o de la revisión de la información en materia de fiscalización que proporcione, se adviertan movimientos inusuales o elementos que no justifiquen la procedencia lícita de los bienes o recursos reportados. 4. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO CUARTO De la Jornada Electoral Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 256) ↗

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