- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 527
Artículo 527 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las elecciones, las personas que trabajan en las casillas (donde votas) deben llenar los documentos oficiales que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) apruebe. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están escritas en esta ley. Además, deben seguir el plan que el INE diseñó para organizar cómo se integran esas mesas de casilla.
Texto oficial
Artículo 527. 1. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de esta Ley, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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