- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 528
Artículo 528 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a publicar las reglas detalladas para que esta ley se pueda aplicar. Esas reglas van a decir cómo cumplir con lo que aquí se ordena. Tú solo debes estar al pendiente de que esas reglas salgan para saber qué hacer. No te preocupes, el Instituto te va a decir paso a paso cómo proceder.
Texto oficial
Artículo 528. 1. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes para regular esta disposición. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.