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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
529

Artículo 529 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se cuentan los votos en las elecciones. Básicamente, un voto es válido si marcas claramente un recuadro en favor de un candidato, aunque la misma boleta te permita votar por varios. El Instituto (INE) decide cuántos votos puede hacer cada persona en una misma boleta, según el tipo de elección y cuántos candidatos se eligen. Un voto se considera nulo si depositas la boleta sin marcar nada, o si tu marca no deja claro a quién apoyas.

Texto oficial

Artículo 529. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: a) Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta. b) El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir. c) Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 257) ↗

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