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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
530

Artículo 530 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vote para elegir a jueces y magistrados del Poder Judicial, el conteo de votos en cada casilla se va a hacer al mismo tiempo que se cuentan los votos de otras elecciones (como las de presidente o diputados), según lo dice otro artículo de la ley. El orden en que se cuentan los votos para los cargos judiciales es este: primero los de las ministras de la Suprema Corte, luego las magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, después las de la Sala Superior del Tribunal Electoral, luego las de las salas regionales del Tribunal Electoral, más tarde las de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, y por último las juezas de los Juzgados de Distrito. En pocas palabras, el artículo solo establece el orden en que se van a revisar y sumar los votos para estos puestos, sin cambiar cómo se vota o quién puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 530. 1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 258 de 289 a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral; d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral; e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO QUINTO De los Cómputos y Sumatoria Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 257) ↗

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