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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
531

Artículo 531 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales van a contar los votos de las elecciones de jueces y magistrados apenas llegue el primer paquete de votos, y no van a parar hasta que hayan recibido y contado el último. Además, el Consejo General va a publicar las reglas para organizar cómo se hace esta cuenta. Eso quiere decir que no hay un horario fijo para terminar, sino que trabajan hasta que tengan todos los votos contados.

Texto oficial

Artículo 531. 1. Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. 2. El Consejo General emitirá los lineamientos que regulen esta etapa. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 258) ↗

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