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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
532

Artículo 532 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de contar los votos de una elección, el Consejo Distrital le va a dar a cada candidatura ganadora un documento llamado Constancia de Resultados. Ese documento muestra los votos que sacó cada candidatura en ese distrito. Después de que todos los Consejos Distritales hayan terminado de contar los votos de todas las elecciones (con ayuda de los Consejos Locales), mandan todo al Consejo General para que sume los resultados por tipo de elección (por ejemplo, diputados, senadores, presidentes municipales).

Texto oficial

Artículo 532. 1. Concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. 2. Una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO SEXTO De la Asignación de Cargos Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 258) ↗

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