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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
533

Artículo 533 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el Consejo General del INE termine de contar todos los votos, va a repartir los puestos (como diputaciones o senadurías) según la especialidad de cada candidato o candidata, tomando en cuenta a los que tuvieron más votos y con igualdad entre hombres y mujeres; después publicará quiénes ganaron. Luego, el INE les dará a los ganadores un documento que comprueba que ganaron (llamado "constancia de mayoría") y dirá oficialmente que la elección es válida. Cuando el INE declare válida la elección, le avisará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte, dependiendo de a quién le toque revisar el caso. Por último, los paquetes con las boletas y actas de la votación se guardarán siguiendo las reglas que marca esta ley, para que estén seguros.

Texto oficial

Artículo 533. 1. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. 2. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva. 3. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda. 4. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 259 de 289 Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO SÉPTIMO Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 258) ↗

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