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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
534

Artículo 534 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto le da el documento que la acredita como ganadora a la candidatura que ganó la elección, y también dice oficialmente que esa elección es válida. Una vez que ya se declaró válida la elección, el Instituto informa los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte, según quién deba revisarlo. Si alguien impugna (es decir, reclama legalmente) ese resultado, la Sala Superior o la Suprema Corte tienen que resolver esas quejas a más tardar tres días antes de que el Senado empiece su primer periodo de sesiones del año de la elección.

Texto oficial

Artículo 534. 1. El Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva. 2. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda. 3. La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 259) ↗

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