Artículo 60 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un **grupo de trabajo** llamado "Unidad Técnica de Vinculación", que está dentro del Instituto Nacional Electoral (INE). Su tarea principal es ser el **puente entre el INE y los organismos electorales de cada estado** (como los institutos electorales de tu ciudad o estado). Entre sus labores están: proponer reglas para que los estados organicen bien las elecciones, vigilando que sigan las instrucciones del INE, y hacer estudios para que todo esté coordinado. También debe armar un plan de trabajo un año antes de las elecciones para que las votaciones en todo el país salgan bien. En pocas palabras, esta unidad se encarga de que el INE y los organismos locales trabajen en equipo.
Texto oficial
Artículo 60. [1. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en esta Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales; b) Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 47 de 289 c) Promover la coordinación entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral; d) Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e) Coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales; f) Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; g) Poner a disposición de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales los informes anuales que rindan los Organismos Públicos Locales, respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan conocer al Instituto, para conocimiento del Consejo General; h) Elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás legislación aplicable; i) Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, y j) Las demás que le confiera esta Ley.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 60 Bis. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO III [De los Órganos del Instituto en las Delegaciones] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.