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Artículo 61 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá oficinas en cada estado del país y en la Ciudad de México. Esas oficinas estarán formadas por dos grupos: uno permanente, que incluye a la junta local (en la capital del estado) y las juntas distritales (en varias regiones), y otro temporal que solo funciona durante las elecciones federales, llamado consejo local o distrital. También habrá un "vocal ejecutivo", que es como el jefe de la oficina. Todo esto aplica para que el INE pueda organizar las votaciones en todo México.

Texto oficial

Artículo 61. [1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal. 2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 48 de 289 Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. Sección Primera [De las Juntas Locales Ejecutivas] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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