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Artículo 62 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 62 habla de las juntas locales ejecutivas, que son grupos de trabajo del INE en cada estado que funcionan todo el tiempo. Estas juntas están formadas por un Vocal Ejecutivo (el jefe) y varios vocales encargados de temas como organizar elecciones, el padrón de votantes, capacitar a la gente y la educación cívica, además de un secretario. El Vocal Ejecutivo es el que dirige la junta y se coordina con las autoridades electorales del estado para que los partidos políticos tengan acceso a radio y televisión durante las campañas locales. Por su parte, el secretario ayuda con los trámites administrativos, resuelve ciertos recursos legales que la junta debe atender y hace funciones de oficialía electoral (como dar fe de documentos). Estas juntas siempre deben estar formadas por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional, que son empleados del INE especializados y capacitados.

Texto oficial

Artículo 62. [1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario. 2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley. 3. El vocal secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral. 4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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