Artículo 63 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas locales del INE (Instituto Nacional Electoral) deben reunirse al menos una vez al mes. Entre sus tareas está revisar que los programas electorales se cumplan, especialmente los del registro de votantes, la organización de elecciones y la capacitación cívica. También deben coordinarse con las autoridades de tu estado para que los partidos políticos puedan usar radio y televisión durante las campañas. Cada mes tienen que informar al Secretario Ejecutivo del INE sobre lo que hacen, y atender cualquier queja o recurso contra decisiones de las juntas distritales. Por último, supervisan que los organismos electorales locales hagan bien su trabajo durante las elecciones.
Texto oficial
Artículo 63. 1. [Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) [Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales; d) Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus actividades; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 49 de 289 e) [Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley, y g) Las demás que les confiera esta Ley. Sección Segunda [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
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