Artículo 67 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos locales deben empezar sus juntas antes del 30 de septiembre del año anterior a las elecciones. Una vez que arrancan, tienen que reunirse al menos una vez al mes hasta que termine el proceso electoral. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los consejeros, y el presidente tiene que estar ahí o ser reemplazado por alguien que él mismo elija. Si no se junta esa mayoría, pueden hacer otra reunión en las siguientes 24 horas solo con los que asistan, siempre que estén el presidente o el secretario. Todas las decisiones se toman por mayoría de votos.
Texto oficial
Artículo 67. 1. [Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. [A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos locales sesionarán por lo menos una vez al mes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe. 4. [En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional designado por el propio consejo local para esa sesión.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario. 6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.