Artículo 73 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas distritales ejecutivas deben reunirse al menos una vez al mes. Su trabajo es revisar que los programas sobre el Registro Federal de Electores, la organización de elecciones, la capacitación electoral y la educación cívica se estén cumpliendo bien. También tienen que sugerir al consejo distrital dónde y cuántas casillas instalar en su distrito (casillas son los lugares donde votas). Además, se encargan de entrenar a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla el día de la votación, y de proponer quiénes serán asistentes electorales para que el consejo los apruebe. Por último, pueden hacer todo lo demás que les pida esta ley.
Texto oficial
Artículo 73. 1. [Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; b) Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley; c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro; d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y e) Las demás que les confiera esta Ley. Sección Segunda [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.