Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 74 dice qué pueden hacer los jefes de las oficinas electorales de cada distrito. Su trabajo principal es organizar todo para que las elecciones salgan bien, como presidir las juntas, coordinar a su equipo, y aprobar asuntos importantes. También tienen que encargarse del registro de votantes, dar certificados a los partidos políticos si los piden, y publicar dónde y quiénes estarán en las casillas el día de la votación. Además, deben ejecutar programas de capacitación electoral y de respeto a los derechos de las mujeres en política. Por último, forman un grupo especial para ayudar con el Padrón Electoral (la lista de quiénes pueden votar).

Texto oficial

Artículo 74. [1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes: a) Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital; b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia; c) Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia; d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores; e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 56 de 289 f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas; g) Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta Ley; i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y j) Las demás que le señale esta Ley. 2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.] Artículo reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.