Artículo 75 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede abrir oficinas municipales para estar más cerca de la gente. Cuando creen una de estas oficinas, la Junta General Ejecutiva decide cómo va a funcionar, qué trabajos va a hacer y en qué zonas va a atender. Este artículo estuvo a punto de perderse, pero la Suprema Corte lo salvó para que siga aplicando igual que antes de marzo de 2023.
Texto oficial
Artículo 75. [1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Sección Tercera De los Consejos Distritales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.