Artículo 76 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se forman los consejos distritales durante las elecciones federales. Imagina que en cada distrito electoral se forma un grupo de personas encargadas de organizar la elección y vigilar que todo sea legal. Ese grupo tiene un presidente, que es como el jefe, y lo elige el Consejo General del INE; también tiene seis consejeros más, además de representantes de los partidos políticos. Algunas personas, como los vocales de organización o de registro, pueden ir a las juntas y dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Cuando un consejero principal falta seguido sin justificación, se llama a su suplente para que ocupe su lugar. Los representantes de los partidos pueden hablar y dar sus puntos de vista, pero tampoco votan. Si alguien cree que un consejero no cumple con los requisitos necesarios, puede impugnar su nombramiento, es decir, presentar una queja legal.
Texto oficial
Artículo 76. [1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. 2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto. 3. Los seis Consejeros Electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente. 4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 36 de esta Ley.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 57 de 289
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