Artículo 77 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Consejero Electoral en un consejo distrital (que organiza las elecciones en tu zona), necesitas cumplir los mismos requisitos que un consejero local, como tener buena reputación y no ser militante de algún partido. Estos consejeros son elegidos para trabajar durante dos elecciones seguidas (por ejemplo, dos procesos para presidente, diputados, etc.) y pueden ser reelectos para una más. Mientras cumplen con su labor, tienen derecho a que su trabajo normal o empleo les dé las facilidades necesarias para poder hacer su trabajo electoral sin problema. Por cada proceso electoral, los consejeros reciben un pago llamado "dieta de asistencia" (una compensación económica). Además, si violan las reglas de la elección, pueden ser sancionados por el Consejo General del INE, igual que cualquier otro funcionario electoral.
Texto oficial
Artículo 77. 1. [Los Consejeros Electorales de los consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por el artículo 66 de esta Ley para los consejeros locales.] Numeral con incisos reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. [Los Consejeros Electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales. 4. [Los Consejeros Electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Octavo de esta Ley y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.