Artículo 83 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte de la mesa directiva de una casilla el día de las elecciones, necesitas ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y vivir en la misma sección electoral donde está la casilla. También debes tener tu credencial para votar vigente y estar inscrito en el Registro Federal de Electores. Además, tienes que saber leer y escribir, tener menos de 70 años el día de la elección y llevar una vida honesta, sin tener un puesto de confianza en el gobierno o un cargo de dirigente en algún partido político. Por último, es obligatorio haber tomado el curso de capacitación electoral que da la junta distrital del INE en tu zona.
Texto oficial
Artículo 83. 1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: a) [Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; c) Contar con credencial para votar; d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos; e) Tener un modo honesto de vivir; f) [Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y h) [Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Sección Primera De sus Atribuciones LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 62 de 289
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.