Artículo 86 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de casilla son los encargados de hacer varias tareas el día de las elecciones. Primero, deben llevar las actas (es decir, los documentos oficiales) que pide la ley y repartirlas como se indica. También, justo antes de que empiece la votación, tienen que contar todas las boletas y anotar sus números frente a los representantes de los partidos políticos. Además, deben revisar que el nombre de cada persona que va a votar esté en la lista de electores. Reciben los escritos de queja que presenten los partidos y, al final, inutilizan las boletas que no se usaron para que no se puedan ocupar después. Por último, tienen que hacer cualquier otra cosa que la ley les encargue.
Texto oficial
Artículo 86. 1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla: a) [Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los términos que el mismo establece;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación; c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente; d) [Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley, y f) Las demás que les confieran esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.