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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los escrutadores en una casilla electoral tienen la tarea de contar cuántas boletas se metieron en cada urna y cuántas personas votaron según la lista de votantes; deben revisar que ambos números coincidan y, si no es así, anotarlo. También tienen que contar los votos que recibió cada candidato, fórmula o lista. Además, ayudan al presidente o al secretario de la casilla en lo que necesiten. Por último, hacen cualquier otra labor que les pida esta ley.

Texto oficial

Artículo 87. 1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla: a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho; b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y d) Las demás que les confiera esta Ley. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 64 de 289 CAPÍTULO VI Disposiciones Comunes

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 63) ↗

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