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Artículo 88 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros electorales (los que organizan las elecciones) y los ciudadanos que son elegidos para cuidar las casillas donde se vota, tienen que hacer un juramento. En ese juramento prometen cumplir la Constitución y las leyes del país, seguir al pie de la letra las reglas de la ley electoral, y hacer su trabajo con lealtad y amor a México. Es como cuando levantas la mano para prometer que vas a hacer bien tu chamba.

Texto oficial

Artículo 88. 1. Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en esta Ley, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.