Artículo 88 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros electorales (los que organizan las elecciones) y los ciudadanos que son elegidos para cuidar las casillas donde se vota, tienen que hacer un juramento. En ese juramento prometen cumplir la Constitución y las leyes del país, seguir al pie de la letra las reglas de la ley electoral, y hacer su trabajo con lealtad y amor a México. Es como cuando levantas la mano para prometer que vas a hacer bien tu chamba.
Texto oficial
Artículo 88. 1. Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en esta Ley, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.