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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen que decirle al INE quiénes serán sus representantes ante los consejos locales y distritales (las oficinas que organizan las elecciones en cada estado y distrito). Deben hacerlo dentro de los primeros 30 días después de que ese consejo empiece a funcionar. Si un partido no nombra a sus representantes en ese tiempo, se queda fuera de ese consejo durante todas las elecciones. Eso significa que no podrá opinar ni participar en las decisiones de esa oficina electoral. Pero los partidos sí pueden cambiar a sus representantes cuando quieran, incluso después de ese plazo inicial. Solo tienen que avisar al INE.

Texto oficial

Artículo 89. 1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. 2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante el proceso electoral. 3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 64) ↗

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