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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un representante de un partido político o su suplente faltan tres veces seguidas a las juntas del Consejo General del INE sin una razón válida, ese partido ya no podrá participar en las elecciones que estén en curso. Desde la primera falta, se le avisará al representante y al partido para que lo obliguen a ir. Los consejos distritales deben reportar cada ausencia por escrito a los consejos locales, y estos al Consejo General del INE. Al final, se le notificará la decisión al partido político afectado.

Texto oficial

Artículo 90. 1. [Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos. 3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 64) ↗

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