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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los representantes de los partidos políticos lo piden, las áreas del INE tienen que darles copias oficiales de las actas de las juntas que hagan. Esas copias deben estar certificadas, o sea, firmadas y selladas para que tengan validez legal. Cuando el secretario del área entregue las copias, debe pedir un comprobante de que las recibieron. Esto aplica para las actas de todas las sesiones, sin importar de qué se trate.

Texto oficial

Artículo 91. 1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren. 2. [El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 64) ↗

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