Artículo 92 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del instituto electoral son abiertas al público, cualquiera puede ir a verlas. La gente que asista debe portarse bien y no armar desorden. Si alguien causa problemas, el que preside la junta primero le pedirá que se calme. Si no hace caso, le ordenará que salga del lugar. Y si aún así se niega, podrá llamar a la policía para que lo saque a la fuerza.
Texto oficial
Artículo 92. 1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas. 2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. 3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 65 de 289 a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local, y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.