- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del consejo solo pueden estar presentes y hablar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Nadie más puede sentarse en la mesa ni participar en las discusiones. Esto significa que los ciudadanos comunes o empleados no pueden intervenir en esas reuniones. Es una regla para que solo las personas autorizadas tomen decisiones.
Texto oficial
Artículo 93. 1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.