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Artículo 93 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En las juntas del consejo solo pueden estar presentes y hablar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Nadie más puede sentarse en la mesa ni participar en las discusiones. Esto significa que los ciudadanos comunes o empleados no pueden intervenir en esas reuniones. Es una regla para que solo las personas autorizadas tomen decisiones.

Texto oficial

Artículo 93. 1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.