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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del consejo solo pueden estar presentes y hablar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Nadie más puede sentarse en la mesa ni participar en las discusiones. Esto significa que los ciudadanos comunes o empleados no pueden intervenir en esas reuniones. Es una regla para que solo las personas autorizadas tomen decisiones.

Texto oficial

Artículo 93. 1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 65) ↗

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