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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos locales y distritales deben enviar una copia del acta de su primera junta al Secretario Ejecutivo del Instituto dentro de las 24 horas después de instalarse, para que el Consejo General se entere. Además, los consejos distritales también mandan una copia al presidente del consejo local de su estado. Esto mismo aplica para todas las juntas que tengan después. Si los partidos políticos piden copias certificadas de las actas de las sesiones donde estuvieron, se las tienen que entregar máximo 5 días después de que se aprueben; si no lo hacen, los secretarios de los consejos son los responsables.

Texto oficial

Artículo 96. 1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General. 2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad federativa correspondiente. 3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones. 4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 65) ↗

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