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Artículo 97 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante las elecciones federales en México, no hay días ni horas de descanso; cualquier día y cualquier hora cuentan como tiempo laboral para el proceso electoral. Esto significa que los trámites, juntas o actividades relacionadas con la votación pueden hacerse incluso en fines de semana o por la noche. Los consejos locales y distritales (las oficinas encargadas de organizar las elecciones en cada zona) pueden decidir sus propios horarios de trabajo, pero deben respetar la regla de que todos los días y horas son hábiles. Una vez que fijan sus horarios, tienen que informarle al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), quien a su vez le avisará al Consejo General del INE, al presidente del consejo local correspondiente y a los partidos políticos que tengan representantes ahí. Así todos están enterados de cuándo pueden hacer gestiones.

Texto oficial

Artículo 97. 1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles. 2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo. TÍTULO SEGUNDO De los Organismos Públicos Locales CAPÍTULO I LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 66 de 289 De la Integración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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