Artículo 98 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos que organizan las elecciones en cada estado (como el INE pero a nivel local) son como una persona moral: tienen su propio dinero y pueden firmar contratos. Toman decisiones por su cuenta, sin que nadie los presione, y deben ser profesionales. Su trabajo se basa en reglas claras como la honestidad, la imparcialidad y la transparencia. Estos organismos tienen autoridad para hacer cumplir las leyes electorales en su estado, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Si un partido político lo pide, pueden certificar que ciertos actos o hechos pasaron durante las campañas, como para ver si algo afecta la equidad de la competencia. También pueden pedir ayuda a los notarios públicos el día de las elecciones para que todo salga bien. Las leyes de cada estado pueden darles más funciones.
Texto oficial
Artículo 98. 1. Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes. 3. [La ley local establecerá los servidores públicos que estarán investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, así como su forma de delegación, los que deberán ejercer esta función oportunamente y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales; b) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y c) Las demás que se establezcan en las leyes de las entidades federativas. [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.