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Artículo 21 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres es la que va a coordinar todo lo relacionado con la igualdad real entre mujeres y hombres. Esto significa que ella decide las acciones y estrategias para crear políticas públicas que garanticen que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la práctica. Además, puede hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley, sin dejar de lado las funciones que ya tiene por otras leyes y reglamentos. En pocas palabras, es la encargada de mover todo el sistema para que haya igualdad sustantiva.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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