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Artículo 3 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tanto mujeres como hombres que viven en México tienen derechos si están en desventaja por su sexo, edad, color de piel, embarazo, idioma, religión, discapacidad u otras características, siempre que esa desventaja viole la igualdad que protege esta ley. Si alguien incumple estos principios, será castigado según otras leyes federales, como las que sancionan a servidores públicos o prohíben la discriminación, y también según las leyes de cada estado. En pocas palabras, protege a cualquier persona en México que sufra desigualdad por quién es, y establece multas o sanciones para quienes no respeten eso.

Texto oficial

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, género, color de la piel, embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, situación migratoria, orientación sexual, condición social o económica, situación familiar, responsabilidad familiar, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela. La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 38 demás aplicables en el ámbito federal, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia. Artículo reformado DOF 16-06-2011, 29-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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