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Artículo 40 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades deben hacer varias cosas para que haya igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo y en la vida diaria. Primero, tienen que mejorar las revisiones que hacen para asegurarse de que a nadie le paguen menos por el mismo trabajo solo por su sexo. También deben hacer estudios sobre salud y seguridad en el trabajo, pero viendo las diferencias entre hombres y mujeres. Además, tienen que capacitar a jueces y policías para que apliquen la ley sin discriminar, y apoyar a la ciudadanía para que opine sobre las leyes de igualdad. Por último, deben impulsar cambios en las leyes para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, ayudar a las víctimas, y promover que los padres también tengan derecho a un permiso por paternidad, tal como lo dice la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 40.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución; II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo; III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres; IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo; VIII (sic DOF 02-08-2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado; IX (sic DOF 14-11-2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 14-11-2013 X (sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y Fracción reformada DOF 14-11-2013 XI (sic DOF 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 38 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 24-03-2016 CAPÍTULO SEXTO DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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