Artículo 115 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los mecanismos alternativos para resolver conflictos, como la mediación o conciliación, se pueden usar en dos casos: primero, antes o durante un procedimiento administrativo, ya sea con la autoridad o en un centro público especializado; y segundo, mientras se lleva a cabo un juicio administrativo o después de que se dicte una sentencia, pero siempre con ciertos límites de la ley. Además, estos mecanismos solo aplican si el problema se puede resolver por acuerdo (transacción) y si la autoridad correspondiente da un permiso por escrito, llamado "dictamen técnico-jurídico". Este dictamen es un documento donde se analiza si el asunto puede resolverse así, tomando en cuenta responsabilidades de los servidores públicos y el presupuesto disponible. Por último, aclara que el arbitraje, que es cuando un tercero decide la solución, no está permitido en asuntos de justicia administrativa.
Texto oficial
Artículo 115. Los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere este Capítulo son aplicables: I. En sede administrativa, conforme a esta Ley y las leyes de la materia, o ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentren pendientes de solución, y II. Durante la sustanciación de los procedimientos en materia de justicia administrativa, o en ejecución de sentencias, con las condiciones y límites que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. En todos los casos se determinará la procedencia de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias considerando: a) Que la materia del conflicto o controversia sea susceptible de transacción, y b) Que la autoridad administrativa haya autorizado, mediante Dictamen Técnico Jurídico, la viabilidad de la participación del organismo administrativo o del órgano. Para los efectos de esta Ley, se entiende por dictamen técnico-jurídico al documento debidamente fundado y motivado que contiene el análisis jurídico, sobre responsabilidades de servidores públicos y de viabilidad presupuestaria que determina la procedencia sobre la participación de un organismo en un mecanismo alternativo de solución de controversias. En ningún caso será aplicable el arbitraje en materia de justicia administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.