LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria y se aplica en todo México. Su objetivo es poner las reglas básicas para resolver pleitos sin necesidad de ir a juicio, como la mediación o la conciliación. Está basada en lo que dice la Constitución sobre el derecho de todos a resolver conflictos de manera rápida y pacífica. Si en esta ley falta algo para un caso, se usa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para completarlo.
- Art. 2Este artículo dice que los métodos para resolver conflictos sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación, solo pueden ser aplicados por personas con un permiso oficial llamado certificación. Esas personas pueden ser facilitadores (que ayudan a dialogar) o abogados colaborativos (que buscan acuerdos en lugar de pelear en tribunales). La certificación la dan los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados, o los Tribunales de Justicia Administrativa, cada uno en su propia área. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacer este trabajo, solo quienes tengan el aval de estas autoridades.
- Art. 3Si tienes un conflicto legal, puedes resolverlo sin ir a juicio usando métodos como la mediación o la conciliación. Esta ley permite que esos trámites se hagan por internet o con herramientas digitales, como videollamadas o plataformas en línea. Eso aplica tanto para leyes nacionales como para las de tu estado. Todo debe seguir las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 4El artículo 4 dice que hay varias formas de resolver problemas legales sin llegar a un juicio. Estas son: 1. **Negociación**: Tú y la otra persona platican directamente para llegar a un acuerdo, solos o con ayuda de alguien más. 2. **Negociación Colaborativa**: Igual que la anterior, pero con abogados que trabajan en equipo para buscar una solución justa para ambos. 3. **Mediación**: Un facilitador (persona neutral) los ayuda a dialogar y llegar a un arreglo, sin tomar partido. Si hay dos o más facilitadores, se llama comediación. 4. **Conciliación**: Similar a la mediación, pero el facilitador participa más activamente, incluso proponiendo ideas para resolver el conflicto. 5. **Arbitraje**: Ustedes acuerdan que una tercera persona (el árbitro) decida el problema, como si fuera un juez, y su decisión (llamada laudo) se basa en las leyes de comercio, procesos civiles o tratados internacionales. Todas estas opciones son voluntarias, es decir, nadie las puede obligar a usarlas.
- Art. 5El Artículo 5 define los términos clave de la ley. Las **acciones preventivas** son lo que las personas acuerdan hacer o no hacer durante el proceso de solución, antes de llegar a un convenio final. Los **Centros Públicos** son oficinas de los juzgados federales o estatales donde se realizan estos trámites, y los **Centros Privados** son lugares manejados por facilitadores particulares. La **certificación** es como una licencia que autoriza a los facilitadores y abogados colaborativos a trabajar en estos procesos. Por último, el **convenio** es el documento, en físico o digital, donde se escriben los acuerdos entre las partes para resolver o prevenir un conflicto.
- Art. 6Este artículo define los principios básicos que rigen cualquier método alternativo para resolver problemas legales sin llegar a un juicio. Significa que tienes derecho a usar opciones como la mediación, que son voluntarias, rápidas y sin tanto trámite. Todo lo que se hable debe ser confidencial y el facilitador debe tratar a todas las partes por igual. Además, el proceso debe ser gratuito si se hace a través de instituciones públicas. Por último, se espera que todos los involucrados actúen con honestidad y buena fe, sin mentiras ni trampas.
- Art. 7Todas las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como sus empresas públicas y otras instituciones oficiales, pueden usar los centros especializados en resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Para esto, el jefe de cada dependencia es quien participa, pero puede mandar a alguien más en su lugar, como al abogado principal de la oficina, siempre y cuando lo permitan las leyes y reglamentos. Estos métodos de solución, como la mediación o la conciliación, solo se pueden usar cuando el asunto no vaya contra la ley ni dañe el interés público, y cuando los derechos involucrados sí se puedan negociar (por ejemplo, no aplica para delitos graves o derechos fundamentales que no se pueden renunciar).
- Art. 8Este artículo dice que los métodos para resolver disputas sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación, son válidos siempre y cuando los usen oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, o empresas del Estado. Esos acuerdos a los que lleguen tendrán el mismo valor legal que establece esta Ley u otras leyes que apliquen en el caso. En pocas palabras, si resuelves un problema con una dependencia de gobierno por estas vías, el resultado será oficial y obligatorio.
- Art. 9El Consejo es un grupo de personas que toman las decisiones más importantes sobre cómo resolver pleitos sin necesidad de ir a un juzgado. Este grupo trabaja de manera honorífica, o sea, nadie recibe pago por estar ahí. Su función principal es definir las reglas y políticas para que los métodos de arreglo, como la mediación o la conciliación, funcionen bien. En pocas palabras, ellos son los que deciden cómo se deben manejar estos procesos para que la gente pueda solucionar sus conflictos de forma pacífica.
- Art. 10El Consejo está formado por los jefes de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos (que son oficinas donde se resuelven conflictos sin ir a juicio), tanto de la Federación como de los estados. Si alguno de ellos no puede asistir a una reunión, puede mandar a alguien en su lugar, y esa persona tendrá derecho a hablar y a votar por él.
- Art. 11El presidente del Consejo se queda en el puesto por tres años, y para ser elegido necesita el voto secreto de al menos dos de cada tres integrantes del Consejo. Esta persona puede repetir el cargo solo una vez más, es decir, otros tres años seguidos como máximo. No puede estar más de seis años en total en el puesto.
- Art. 12La persona que está al frente del Consejo puede invitar a las juntas a expertos como maestros de universidades, mediadores privados o especialistas en el tema, ya sea porque a ella se le ocurra o porque alguien del Consejo se lo pida. Estos invitados pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para hacer esto, el Consejo debe llamar a grupos de la sociedad civil, cámaras de empresarios, y asociaciones de profesionistas, siguiendo las reglas que el mismo Consejo establezca.
- Art. 13El Consejo tiene la obligación de reunirse normalmente por lo menos cuatro veces al año. Para que esas juntas sean válidas, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). El Presidente es quien tiene que avisarles a todos que habrá junta, y también debe publicar la convocatoria en los medios oficiales que indique su reglamento interno, para que todos sepan cuándo y dónde será.
- Art. 14Las juntas o reuniones fuera de lo normal deben anunciarse con mínimo tres días completos de anticipación (72 horas antes). El aviso lo hace la Secretaría Técnica, siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Pueden pedir la reunión el Presidente del Consejo, o bien, al menos la tercera parte de los miembros que lo forman.
- Art. 15El Consejo solo puede decidir cuando hay suficientes miembros presentes. Para que una propuesta sea aprobada, necesita el apoyo de más de la mitad de los que están en la reunión en ese momento. No importan los ausentes ni los votos en contra, solo cuentan los que están ahí. Por ejemplo, si hay 10 personas, se necesitan al menos 6 votos a favor para que algo se apruebe.
- Art. 16El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, que es como la persona encargada de ayudar con el trabajo diario. Quien preside el Consejo va a elegir a esa persona de entre los trabajadores de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que son oficinas que ayudan a resolver pleitos sin ir a juicio). Pero no basta con que el presidente la elija: también tiene que ser aprobada por la mayoría simple de los miembros del Consejo, o sea, que más de la mitad de ellos estén de acuerdo.
- Art. 17La persona que sea secretaria o secretario técnico va a estar en el puesto tres años, pero en cualquier momento la pueden ratificar (dejarla seguir) o quitarle el cargo, de la misma manera en que la nombraron. Por ese trabajo no va a recibir ningún sueldo ni pago extra. Sin embargo, sí puede pedir ayuda a otras personas que trabajen en su mismo Centro Público para que la apoyen con las labores.
- Art. 18El Consejo tiene varias tareas importantes, como crear las reglas para capacitar, evaluar y certificar a los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio). También debe hacer una plataforma nacional en internet con los datos de todos los facilitadores del país, para que cualquiera pueda consultarla. Además, tiene que aprobar las normas para los acuerdos que se firmen entre las partes en conflicto, y para que profesionistas y expertos puedan participar. Por último, el Consejo puede hacer convenios con escuelas u organizaciones para dar cursos de capacitación, y también redactar su propio reglamento interno y todo lo necesario para que esta ley se cumpla.
- Art. 19Este artículo dice que los Poderes Judiciales, tanto el de la Federación como el de cada estado, son los encargados de manejar todo lo relacionado con los métodos para resolver pleitos sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. Ellos deciden quién puede ser facilitador (la persona que ayuda a resolver el conflicto), ya sea dándole, negándole o quitándole su certificado, y también eligen a los jefes de los centros donde se hacen estos arreglos. Además, deben llevar un registro de todos los facilitadores y de los acuerdos que se logren, y vigilar que tanto los centros públicos como privados hagan bien su trabajo. Por último, les toca promover que la gente use estos métodos para resolver sus problemas, y también pueden castigar a quienes no sigan las reglas de esta ley.
- Art. 20El artículo dice que las oficinas del gobierno, como dependencias, empresas del Estado y órganos autónomos, pueden pedirle al Poder Judicial (el que juzga) que les dé cursos de capacitación. Estos cursos son sobre formas de resolver problemas o pleitos sin llegar a juicio, como platicar y llegar a un acuerdo. Aplica para el gobierno federal y también para el de los estados. Es como si una dependencia pidiera que le enseñen a solucionar conflictos de manera pacífica y rápida.
- Art. 21Para que alguien pueda certificarse como facilitador público o privado, debe tomar un curso de capacitación de al menos 120 horas, siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Si además esa persona quiere trabajar en procesos de Justicia Restaurativa (que son formas de resolver conflictos enfocándose en reparar el daño), necesita otras 60 horas extra de entrenamiento especializado en ese tema. En total, serían mínimo 180 horas de capacitación.
- Art. 22El artículo 22 dice que existen centros especiales que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a un juicio, como cuando dos personas negocian con la ayuda de un mediador. Estos centros pueden ser públicos (del gobierno) o privados (de particulares). Los centros públicos tienen libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, sin que otros los controlen. Esto aplica tanto para el Poder Judicial federal como para el de cada estado. En pocas palabras, si tienes un problema legal, puedes acudir a estos centros para buscar una solución más rápida y sin tanto rollo.
- Art. 23Cada Centro Público encargado de resolver conflictos sin llegar a juicio (como conciliación o mediación) tendrá un jefe o jefa, el personal que ayuda a las partes a llegar a acuerdos (facilitadores), y empleados administrativos y técnicos suficientes para que todo funcione bien según lo que pide la ley.
- Art. 24Este artículo dice que los Centros de Mecanismos Alternativos, que son lugares públicos o privados para resolver conflictos sin ir a juicio, tienen varias obligaciones. Deben tener el equipo y la tecnología necesaria para dar servicio en persona o por internet, especialmente para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad. También tienen que dar información clara a todos sobre cómo usar estos servicios, asegurarse de que sean accesibles y económicos, y tener una lista actualizada de los facilitadores (los que ayudan a resolver el conflicto). Además, deben promover estos métodos para resolver problemas, ayudar con programas relacionados, actualizar los datos de los facilitadores, dar asesoría a otras organizaciones y enviar información a un sistema nacional para llevar estadísticas.
- Art. 25Los facilitadores privados (como mediadores o conciliadores) tienen que enviar los acuerdos que firman las partes al Sistema de Convenios, ya sea federal o local, según el caso. Esto lo hacen para que el convenio reciba una clave o número de registro. Sin ese registro, el acuerdo no tiene validez legal completa. En pocas palabras, si quieres que un acuerdo tenga fuerza ante la ley, debe estar registrado y tener su número oficial.
- Art. 26Los centros públicos de mecanismos alternativos son oficinas del gobierno que ayudan a resolver problemas legales sin ir a juicio. Tienen la obligación de tener siempre al día la información sobre su trabajo. Además, deben enviar los datos de los acuerdos a los que lleguen a un sistema nacional que se llama Sistema Nacional de Información de Convenios. También tienen que reportar información sobre las personas facilitadoras (los que ayudan a resolver el conflicto) a una plataforma llamada Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que ponga el organismo que los coordina.
- Art. 27Para ser jefe de un Centro Público donde resuelven conflictos sin ir a juicio, necesitas cumplir con los mismos requisitos que un facilitador (la persona que ayuda a mediar). Además, debes tener título y cédula de Licenciatura en Derecho, y comprobar que trabajaste al menos cinco años en temas legales o de solución de controversias. O sea, no cualquiera puede ocupar ese puesto; se necesita experiencia y estudios formales en leyes.
- Art. 28Los jefes de los centros donde se resuelven problemas sin ir a juicio (como los mediadores) duran cinco años en su puesto, y si hacen bien su trabajo, pueden quedarse otros cinco años más.
- Art. 29La persona que está a cargo del Centro de Solución de Controversias (un lugar para resolver conflictos sin ir a juicio) tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que el servicio se dé con respeto a los derechos humanos y siguiendo las reglas de la ley. También tiene que organizar el trabajo de los facilitadores (los que ayudan a resolver los problemas), revisar los acuerdos que se hagan para que no violen derechos, y controlar que todo funcione bien. Además, debe llevar registros, aplicar exámenes para contratar facilitadores, y difundir formas pacíficas de resolver pleitos en la comunidad. Por último, tiene que reportar cualquier sanción y cumplir con lo que digan otras leyes locales o federales.
- Art. 30El artículo 30 dice cuáles son las obligaciones de los facilitadores, que son las personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio. Tienen que revisar si el problema se puede solucionar con métodos como la mediación o conciliación, y guiar el proceso siguiendo las reglas de la ley. También deben checar la identidad de todos los involucrados, asegurarse de que los acuerdos sean válidos y no violen derechos humanos. Además, tienen que explicar a las partes de qué se trata el trámite y las consecuencias si no cumplen lo acordado. Si no son abogados, pueden pedir ayuda de uno para redactar los convenios.
- Art. 31Cuando en un trámite participan personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable, las autoridades deben hacer cambios para que sea justo y accesible para todas y todos, como usar letra grande o lenguaje fácil de entender. También deben asegurarse de que puedan comunicarse sin problemas y moverse sin obstáculos, para que puedan ejercer sus derechos plenamente. Los encargados del trámite tienen que ofrecer todo el apoyo necesario para que estas personas participen de manera igualitaria. Esto aplica sobre todo en procesos para resolver conflictos sin llegar a juicio, como las mediaciones.
- Art. 32Las personas facilitadoras (los mediadores o conciliadores que ayudan a resolver conflictos) solo pueden dar fe pública en tres situaciones: cuando se firman los acuerdos entre las partes, para sacar copias certificadas de documentos que la ley exige agregar a esos acuerdos, y para expedir copias certificadas de los convenios y papeles que tienen guardados en su archivo. Esto significa que su palabra vale como si fuera de un notario, pero solamente para esos casos específicos.
- Art. 33Las personas facilitadoras (las que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) pueden pedir ayuda a otras personas facilitadoras que estén certificadas (que tengan un permiso oficial para hacerlo). Esto lo pueden hacer cuando el problema o conflicto sea muy complicado o tenga características especiales. Así, pueden trabajar en equipo para resolverlo mejor.
- Art. 34El artículo dice que, si una persona que ayuda a resolver conflictos (facilitadora) tiene un certificado de un estado de la República, ese certificado no servirá en otro estado a menos que esté registrado en el listado oficial de facilitadores del poder judicial de ese estado. El registro debe hacerse siguiendo las reglas de esta ley. En el caso de un certificado del Poder Judicial de la Federación, aplicarán las instrucciones especiales que dé el Consejo.
- Art. 35Si un facilitador (la persona que ayuda a hacer un acuerdo) hace mal su trabajo o es descuidado al redactar, firmar o registrar el convenio, puede tener que pagar por los daños que cause. Esto se llama responsabilidad civil, que significa que tiene la obligación de reparar el daño económico. Además, puede enfrentar otras consecuencias, como multas o sanciones por parte de las autoridades (responsabilidad administrativa) o incluso problemas con la ley penal si cometió un delito. Todo esto depende de lo que diga esta Ley y otras reglas aplicables.
- Art. 36Las personas que actúan como facilitadoras en conflictos no pueden ser abogadas de ninguna de las partes involucradas, ni antes ni después de resolver el problema. Esto aplica desde un año antes de que se firme el acuerdo hasta un año después de que se registre. La única excepción son los notarios y corredores públicos que solo hicieron labores de dar fe, porque deben mantenerse imparciales y neutrales. Si alguien rompe esta regla, le quitarán su certificación para trabajar como facilitador.
- Art. 37Si eres facilitador o alguna otra persona externa que ayuda a resolver un conflicto entre dos partes, tienes la obligación de no contar ni compartir nada de lo que escuches o sepas durante el proceso. Todo lo que se hable o vea en esas pláticas debe quedar entre ustedes, es un secreto. Si llegas a violar esa confianza, te pueden castigar con las multas o consecuencias que ya están escritas en esta ley y en otras reglas que aplican. En pocas palabras, lo que ahí se trata, ahí se queda, y quien lo cuente fuera se mete en problemas.
- Art. 38El Poder Judicial, tanto el federal como el de cada estado, es el único que puede dar, quitar, suspender o renovar la certificación de los facilitadores y abogados colaborativos. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley, las leyes locales parecidas, los lineamientos del Consejo Nacional y los acuerdos de los Consejos de la Judicatura. En pocas palabras, si quieres ser facilitador o abogado colaborativo, tienes que pasar por el Poder Judicial para que te den el permiso oficial.
- Art. 39La certificación que te da el Poder Judicial (ya sea federal o de tu estado) es solo para ti, no la puedes pasar a nadie más ni prestarla. Esto significa que, si eres facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), solo tú puedes usar ese documento para trabajar. Sirve para demostrar que estás autorizado a intervenir en procesos de solución de conflictos, tanto en asuntos públicos como privados, siempre siguiendo lo que dice esta ley. En pocas palabras, es un permiso personal e intransferible que nadie más puede usar por ti.
- Art. 40Para obtener la certificación como persona facilitadora necesitas cumplir estos requisitos: tener título y cédula de licenciatura, ser mexicano y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. También no debes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni ser deudor alimentario moroso o estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Además, tienes que pasar las evaluaciones que pongan los Poderes Judiciales federal o de tu estado. Todo esto aplica también a los abogados colaborativos que participen en formas alternativas de resolver conflictos, como la mediación.
- Art. 41Cuando se trata de personas que ayudan a resolver conflictos (facilitadores) y que son indígenas o afromexicanas, se deben seguir las reglas del artículo 2 de la Constitución Mexicana y también las leyes locales de cada estado. Eso significa que se les debe respetar su cultura, costumbres y forma de organizarse.
- Art. 42Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos, que son como oficinas donde ayudan a resolver problemas sin llegar a un juicio, tienen que anotar en el Registro de Personas Facilitadoras a los facilitadores certificados por el Poder Judicial. Ese registro es como una lista oficial de mediadores o conciliadores autorizados, y les asignará un número único de identificación. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados.
- Art. 43Tu certificación como facilitador dura 5 años, pero el Poder Judicial la puede revisar antes si así lo decide, siguiendo las reglas del Consejo. Si tu certificación vence y el Poder Judicial no ha publicado la convocatoria para renovarla o recertificarte, sigue siendo válida hasta que se hagan todos los trámites necesarios para eso. En pocas palabras, la validez de tu certificado se extiende automáticamente mientras el sistema judicial no se ponga las pilas con el proceso de renovación. No te preocupes por quedarte sin certificación por falta de aviso oficial.
- Art. 44Si eres una persona facilitadora (como un mediador o conciliador certificado), puedes trabajar en cualquier estado de México, aunque tu certificado sea de otro estado. Solo necesitas cumplir estos requisitos: tener tu certificación al día, no estar castigado con cancelación o suspensión en el registro oficial, registrar tu certificación según las reglas de la ley, y contar con un espacio físico o equipo electrónico para dar el servicio según los principios de la ley. También debes cumplir con otras reglas que marca esta misma ley.
- Art. 45Los tribunales federales o locales pueden pedirle a un facilitador privado certificado (alguien que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio) que entregue una garantía (como un depósito de dinero, una fianza o un inmueble) al empezar su trabajo. El monto de esa garantía lo decide cada tribunal según sus propias reglas. Se puede pagar con un billete de depósito, una fianza, una prenda, una hipoteca o cualquier otro respaldo que la ley acepte. El tribunal que pidió la garantía será el beneficiario, es decir, el que puede cobrarla si el facilitador no cumple con su trabajo.
- Art. 46Las personas facilitadoras (como mediadores o conciliadores) tienen que echarse para atrás o pueden ser rechazadas para participar en un asunto si tienen algún conflicto de interés, según lo que dice el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y otras reglas que apliquen. En otras palabras, si el facilitador tiene un interés personal o relación con alguien del caso, debe decir "yo no puedo" o las partes pueden pedir que lo quiten. Esto es para que todo sea justo y sin favoritismos. La ley también menciona otras normas que podrían aplicar en estas situaciones.
- Art. 47Si un facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) dice ser facilitador de un servicio al que no pertenece, su certificación puede ser suspendida. También la pueden suspender si ejerce presión, amenazas o violencia contra alguna de las personas que participan en el proceso. Otra razón es si no les avisa a las partes que el método que está usando no es el adecuado según la ley. Igual, si el facilitador hace cosas que solo un notario o autoridad pública debería hacer, fuera de lo que la ley le permite. El tiempo que dure la suspensión lo decide la autoridad competente, según lo que marquen las leyes locales, federales y los lineamientos del Consejo.
- Art. 48Si eres un facilitador certificado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), te pueden quitar la certificación si cometes una falta grave según esta ley, o si te condenan por un delito intencional que lleve cárcel. También te la pueden revocar si vuelves a participar en un caso donde tenías prohibido hacerlo por conflicto de interés y no te excusaste a tiempo. Otra razón es si le prestas tu certificación a alguien más o dejas que otro la use. Por último, aplican otras causas que diga esta ley o las reglas locales y federales.
- Art. 49El Poder Judicial federal y el de cada estado van a tener un registro o lista de personas facilitadoras, que son las que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de llegar a un juicio. Esto lo harán siguiendo las reglas que ya están escritas en sus propias leyes y en otros documentos legales que correspondan.
- Art. 50Solo las personas de carne y hueso, es decir, tú o cualquier otra persona, pueden obtener la certificación (un documento oficial que avala tus conocimientos) y también su registro correspondiente, tal como lo marca el artículo 40 de esta misma ley. Esto quiere decir que las empresas o negocios no pueden pedir esa certificación ni registrarse con base en este artículo.
- Art. 51Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos (que son oficinas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen que enviar al Registro de Personas Facilitadoras los datos de las personas que obtuvieron su certificado para trabajar como mediadores o facilitadores. Eso deben hacerlo en un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se entregó el certificado. Además, si después cambia algún dato de esas personas, también tienen que reportarlo al registro según lo que diga la ley. En la siguiente sección se explica cómo se puede cancelar la inscripción de un facilitador.
- Art. 52El artículo 52 dice cuándo se puede borrar a alguien del Registro de Personas Facilitadoras (que es como una lista oficial de mediadores o conciliadores autorizados). Esto puede pasar si el propio facilitador lo pide, si le quitan su certificación de forma definitiva, si fallece, o si su certificación ya no es válida porque se venció (a menos que aplique una excepción del artículo 43). También se cancela si el facilitador es condenado a ir a la cárcel, y el registro se borra por el mismo tiempo que dure la condena.
- Art. 53El artículo 53 dice que, cuando una persona facilitadora (alguien que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio) recibe una sanción, el registro que la tiene apuntada debe avisarle a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Esto aplica tanto a nivel federal como de los estados, y se hace siguiendo ciertas reglas llamadas Lineamientos. En pocas palabras, si un facilitador es castigado por algo, su información no se queda solo en el registro local, sino que se comparte a nivel nacional. Así se lleva un control de quiénes son los facilitadores y si han tenido problemas.
- Art. 54La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras es como un directorio digital donde se junta la información de todas las personas certificadas para ayudar a resolver conflictos sin ir a juicio. Quién la diseña y la actualiza lo decide el Consejo de la Judicatura Federal. Los datos que aparecen ahí los envían los centros públicos de cada estado o del gobierno federal, siguiendo las reglas que pone el Consejo.
- Art. 55El artículo 55 dice que debe haber una lista oficial (Plataforma Nacional) con los datos de las personas facilitadoras (son como mediadores o ayudantes en procesos legales). En esa lista debe aparecer su nombre completo, su CURP, su teléfono y dirección, su número de certificado y hasta cuándo es válido. También debe indicar si trabaja para el gobierno o de manera privada, y si le han puesto alguna sanción. El Consejo puede pedir información extra si lo considera necesario.
- Art. 56Los centros públicos del gobierno federal o de los estados tienen que mandar los datos de las personas facilitadoras a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras (que es un sistema donde se registran estos mediadores). Esto lo deben hacer dentro de los 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que se haya entregado la certificación. También tienen que informar cualquier cambio que haya sobre esos datos, siguiendo lo que diga la ley.
- Art. 57Si estás en un proceso de solución de conflictos sin ir a juicio (como mediación o conciliación), tienes estos derechos: que te expliquen bien cómo funciona el mecanismo, sus alcances y lo que puede pasar; pedir que cambien al facilitador (la persona que ayuda a resolver) si no te sientes a gusto; que te traten con respeto e igualdad; y, antes de firmar un acuerdo, pedir que lo revisen para asegurarse de que no viole la ley, dañe derechos de otras personas o afecte a niños, adolescentes o grupos vulnerables.
- Art. 58Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a dar su opinión y a que los adultos la tomen en serio, siempre que sea para su bien. También pueden participar en formas de resolver problemas sin llegar a juicio, como pláticas o acuerdos, y en procesos para reparar daños, pero solo si es voluntario, no les hace daño y los ayuda una persona experta en derechos de niños. Además, pueden ir acompañados de alguien en quien confíen, como un familiar o amigo, para sentirse más seguros. Todo esto se hace respetando que, según su edad, pueden tomar decisiones poco a poco.
- Art. 59Las personas que usan mecanismos alternativos para resolver un pleito sin ir a juicio tienen que cumplir varias obligaciones. Deben portarse con respeto y buena educación en todas las juntas, y asistir y participar en cada una de ellas. También tienen que avisarle al facilitador o abogado si ya hay un juicio abierto sobre el mismo asunto, y contar cualquier cambio que pase y afecte el problema que están resolviendo. Además, están obligadas a cumplir los acuerdos a los que lleguen y a seguir las reglas de estos métodos de solución.
- Art. 60Si alguien que está resolviendo un problema legal por medio de la mediación o el diálogo dice que es parte de una comunidad indígena o afromexicana, se resolverá el asunto según sus propias costumbres y tradiciones. Esto se hace respetando su derecho a decidir por sí mismos cómo manejar sus asuntos, tal como lo dice la Constitución mexicana. En pocas palabras, se les permite usar sus propias reglas para llegar a un acuerdo.
- Art. 61Cualquier persona puede pedir ayuda para resolver un problema sin llegar a juicio, usando métodos como la mediación o conciliación. Puedes hacer tu solicitud de manera hablada, por escrito o por internet, ya sea en oficinas del gobierno (públicas) o en lugares privados. Si eliges un centro privado, tendrás que pagar los honorarios del facilitador, pero estos no deben ser exagerados ni causar un daño económico. Además, obligatoriamente debe quedar un registro de tu solicitud, ya sea en papel o en electrónico. También aplica esta misma ley para quejas sobre servicios de salud.
- Art. 62Este artículo dice que si una empresa o asociación (una "persona moral") quiere participar en este proceso, no lo hace directamente, sino que la persona que la represente legalmente, como su abogado o un directivo con poder, es quien debe presentar la solicitud. Tiene que hacerlo siguiendo las reglas que marcan las leyes correspondientes para que sea válido. En pocas palabras, la empresa habla a través de su representante autorizado.
- Art. 63Cuando hagas una solicitud para resolver un conflicto usando métodos como la mediación o conciliación, tienes que escribir tus datos personales (como nombre, dirección, etcétera). También debes anotar los nombres y la forma de contactar a las otras personas que van a participar en ese proceso. Esto sirve para que todos puedan ser invitados oficialmente a la junta o reunión donde se buscará arreglar el problema. En pocas palabras, es como llenar una lista con los datos de quiénes estarán involucrados en llegar a un acuerdo.
- Art. 64Si estás resolviendo un problema legal sin ir a juicio (como una mediación), el proceso solo puede durar máximo 3 meses. Pero si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden pedir que se alargue ese tiempo. Las juntas que hagan para resolverlo pueden ser las que se necesiten, siempre y cuando no pasen de esos 3 meses. En pocas palabras: tienes hasta 3 meses para arreglar las cosas, a menos que todos quieran más tiempo.
- Art. 65Si estás en un juicio (ya sea local o federal, normal o especial) y pides usar los mecanismos alternativos como la mediación para resolver el problema, el juez debe informarte a ti y a la otra parte que los tiempos del juicio se van a pausar mientras lo resuelven por esa vía. Además, el juez tiene la obligación de decirles a todos los involucrados que tienen derecho, en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia final, a ir al Centro de Mecanismos Alternativos para llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
- Art. 66Cuando alguien pide ayuda para resolver un problema, la persona que facilita (como un mediador) revisa si ese problema se puede resolver con métodos alternativos, como platicar y llegar a un acuerdo en vez de ir a juicio. Si no se puede usar ese método, el facilitador debe avisarle a quien lo pidió al siguiente día hábil.
- Art. 67Cuando tengas un juicio en un juzgado (ya sea federal o local), si decides usar un método alternativo para resolver el problema, como la mediación, el facilitador o abogado colaborativo debe avisarle al juez en un plazo de 3 días hábiles. Con ese aviso, el juez detiene temporalmente el juicio. Tú mismo o cualquier persona relacionada también puede dar ese aviso si quiere. Cuando termines el método alternativo, el facilitador o abogado debe informarle al juez al día siguiente hábil, para que el juez decida qué sigue en el juicio.
- Art. 68Cuando alguien presenta una solicitud para resolver un pleito sin ir a juicio (como una mediación o conciliación), y esa solicitud es aceptada, entonces se empieza a tramitar ese proceso. También se abre un expediente, que es básicamente un archivo donde se guardan todos los papeles y datos importantes del caso. En otras palabras, una vez que la solicitud pasa el primer filtro, se pone en marcha el mecanismo para arreglar el conflicto de manera más sencilla.
- Art. 69El artículo dice que la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto (llamada facilitadora) debe invitar a las partes a participar en un proceso de diálogo, como la mediación. Esta invitación tiene que hacerse dentro de los cinco días hábiles después de que se abra el expediente del caso. La invitación puede entregarse directamente a la persona o por medios como correo electrónico o mensajes.
- Art. 70Cuando comiences un proceso de mediación o conciliación, el facilitador te preguntará si quieres tomar medidas preventivas para evitar que el problema empeore mientras se llega a un acuerdo. Estas medidas pueden ser dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. Si tú y la otra persona no se ponen de acuerdo sobre esas acciones, eso no detiene el proceso; el mecanismo sigue adelante igual.
- Art. 71La persona que ayuda a resolver conflictos (el facilitador) puede juntarse con ambas partes al mismo tiempo o por separado, según lo que más convenga al caso. Si se reúne con cada quien por su lado, las dos partes deben saber que esas juntas existen, pero no se les cuenta lo que se habló en la otra. Además, si una pide verse aparte, la otra también tiene derecho a pedir lo mismo, para que no haya favoritismos.
- Art. 72La invitación debe incluir el nombre de las personas involucradas y, si aplica, su domicilio o correo electrónico. También debe explicar de manera breve en qué consisten los mecanismos alternativos de solución de controversias, que son formas de resolver problemas sin ir a juicio. Tiene que señalar el día y el lugar donde se llevará a cabo la reunión. Además, debe aparecer el nombre y la firma de la persona facilitadora, que es quien ayuda a mediar. Por último, debe indicar el lugar y la fecha en que se hizo la invitación.
- Art. 73El expediente es como la carpeta donde guardan todos los papeles de un caso, y según este artículo, debe tener la información básica para saber de qué trata. Esto incluye datos como el número del caso, las personas involucradas y el motivo. El Consejo (la autoridad encargada) va a publicar reglas específicas sobre qué datos exactos deben incluirse. Así que no puede ser cualquier cosa, tiene que cumplir con esos lineamientos para que todo esté en orden.
- Art. 74El artículo 74 dice que las reuniones de un juicio o trámite legal deben hacerse con todos los involucrados, ya sea que asistan en persona o manden a un abogado que los represente. También pueden llevar a personas expertas en el tema, como peritos (especialistas que opinan técnicamente), pero solo si todos están de acuerdo y quien los pide cubre los gastos. En pocas palabras, nadie puede faltar a la cita legal, y si alguien quiere traer a un experto, tiene que pagarlo él mismo.
- Art. 75Si vas a un proceso para resolver un conflicto (como una mediación o conciliación), no puedes llevar a tu abogado o a un experto dentro de la reunión. Esa persona solo puede ayudarte antes o después de la sesión, pero no durante. En pocas palabras, en la junta estás tú solo con la otra persona y el facilitador, sin asesores presentes.
- Art. 76Tú, la otra persona en el conflicto o el facilitador (quien ayuda a mediar) pueden pedir una pausa en la junta para consultar con alguien o pedir consejo. Si pasa algo muy grave o fuera de control, como un accidente, y las dos partes están de acuerdo, el facilitador puede posponer la sesión hasta dos veces.
- Art. 77Si no llegas a un acuerdo con la otra persona o solo arreglan una parte del problema, no pasa nada. Tú puedes hacer valer tus derechos después, cuando quieras y por el camino legal que te parezca mejor. Eso sí, lo no acordado queda pendiente para que puedas reclamarlo en un juicio o por otro medio legal.
- Art. 78Hay varias razones por las que se puede terminar por adelantado un proceso para resolver problemas sin ir a juicio. Esto pasa si tú o la otra persona cuentan información privada fuera del proceso, si faltan a dos juntas seguidas sin una razón válida, o si cualquiera de los dos ya no quiere seguir participando. También termina si el facilitador (la persona que ayuda a negociar) ve que alguien solo insiste en lo mismo sin ganas de llegar a un acuerdo, o si alguno se porta grosero, agresivo o solo quiere hacer perder el tiempo. Por último, se acaba si una de las personas fallece, o en otros casos que marque la ley.
- Art. 79Antes de ir a juicio, tú y la otra persona pueden resolver su conflicto usando métodos como la mediación o la conciliación. Estos métodos solo funcionan si el asunto que tienes es algo que puedas negociar, como un acuerdo económico. No se pueden usar si el problema afecta los derechos de niños, adolescentes o de otras personas que no estén involucradas, ni si va contra lo que dice la ley.
- Art. 80Si el juez te da una “suspensión” (es decir, una pausa temporal en el juicio) mientras intentas resolver el problema mediante un mecanismo alternativo como la mediación o conciliación, eso no significa que las medidas provisionales que ya ordenó el juez dejen de aplicarse. Las medidas provisionales, como órdenes de protección o pensiones alimenticias temporales, siguen vigentes y tienen efecto aunque el juicio esté en pausa.
- Art. 81Este artículo explica que cuando hay un conflicto, se buscará arreglarlo no con castigos, sino ayudando a todos los involucrados a sanar y entender lo que pasó. La idea es reparar el daño emocional, material y social que sufrió la persona afectada, y lograr que todos puedan reintegrarse a su vida diaria familiar, escolar o vecinal sin generar más problemas. También se busca que cada quien entienda cómo sus decisiones afectaron a otros y asuma su responsabilidad. Además, se les dará la oportunidad de hacer un plan para resolver las consecuencias del conflicto. En el caso de escuelas, esto se hará con expertos en niños y adolescentes, para reparar las relaciones y que todos puedan volver a convivir.
- Art. 82Este artículo dice que cuando se busca resolver un conflicto de manera pacífica, se puede usar cualquier método que una persona capacitada en justicia restaurativa considere adecuado, siempre y cuando se logren cosas como que el responsable reconozca lo que hizo, repare el daño, restituya derechos o preste servicio a la comunidad, con la intención de que no vuelva a ocurrir. También señala que los Centros de Justicia tanto públicos como privados están obligados a ofrecer este tipo de prácticas. Si se llega a un acuerdo entre las partes, ese convenio se regirá por las reglas que están en el Capítulo VII de esta misma ley.
- Art. 83Las personas facilitadoras de justicia restaurativa (alguien capacitado para ayudar a resolver problemas de manera pacífica) pueden ofrecer pláticas o procesos restaurativos a quienes participan en mecanismos alternativos para solucionar conflictos, como la mediación. En estos procesos, pueden ayudar equipos de especialistas de distintas áreas (como psicólogos o trabajadores sociales) según lo que necesite el conflicto. Es decir, si tienes un problema legal, puedes recurrir a un facilitador que busque reparar el daño y llegar a un acuerdo, en lugar de ir a juicio. El equipo se ajusta a tu caso particular para que la solución sea más completa. Todo esto es voluntario y busca que las partes lleguen a un arreglo sin pelearse en los tribunales.
- Art. 84El artículo 84 dice que cuando se quiera resolver un conflicto mediante procesos restaurativos —que son formas de arreglar las cosas sin llegar a un juicio, buscando reparar el daño—, se pueden traer expertos de distintas áreas, como psicólogos o trabajadores sociales. Pero esos expertos siempre van a trabajar bajo las órdenes de las personas facilitadoras, que son las encargadas de guiar estos mecanismos alternativos para solucionar problemas legales. La idea es ayudar a que todas las personas involucradas en el pleito se sientan mejor emocional y psicológicamente.
- Art. 85El artículo 85 dice que los procesos de justicia restaurativa pueden incluir también procesos de justicia terapéutica, que buscan arreglar el conflicto de forma completa y más humana. Esto sirve para atender y prevenir los problemas o riesgos que hacen que el conflicto se mantenga y que se sigan violando los derechos de las personas involucradas. Para que esto funcione, los Poderes Judiciales, tanto el federal como los de cada estado, deben crear reglas y métodos claros para acceder a estos procesos y recibir atención completa, según el tipo de conflicto del que se trate.
- Art. 86El artículo 86 dice que la Solución de Controversias en Línea (que es como resolver pleitos legales usando internet) se manejará según las reglas que están en esta parte de la ley. También se usarán las mismas definiciones que ya aparecen en esta Ley y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Básicamente, si tienes un conflicto con alguien y lo resuelves en línea, todo se hará como lo marca esta sección y con los mismos términos que ya están definidos en esos otros documentos oficiales.
- Art. 87Este artículo define términos clave para entender esta sección de la ley. La "colaboración abierta" es cuando una persona o empresa, pública o privada, pide ayuda, ideas o servicios a mucha gente por medio de una convocatoria pública o en internet. Un "contrato inteligente" es un programa digital que funciona con tecnología de cadena de bloques (como la del Bitcoin) y que ejecuta automáticamente lo acordado cuando se cumplen ciertas condiciones. Los "sistemas automatizados" son programas de computadora con inteligencia artificial que realizan tareas para resolver controversias en línea, usando técnicas como aprendizaje automático o procesamiento de datos. Finalmente, los "sistemas de justicia descentralizada" son mecanismos donde la comunidad participa directamente (con incentivos, votos y contratos inteligentes) para resolver disputas en internet.
- Art. 88Este artículo establece dos reglas importantes cuando se usa un sistema en línea para resolver disputas, como las que puedas tener en una plataforma de compras. Primero, tienes derecho a saber exactamente cómo funciona ese sistema, con explicaciones claras y sencillas, sin palabras complicadas. Segundo, la empresa o plataforma debe ser transparente sobre cómo sus algoritmos (las fórmulas matemáticas que usa la computadora) toman decisiones, para que cualquiera pueda entender y revisar por qué se llegó a un resultado. En pocas palabras, no te pueden ocultar nada sobre el proceso automático que resolverá tu problema.
- Art. 89Este artículo dice que si quieres resolver un problema legal sin ir a juicio, puedes hacerlo en línea, pero solo si tú y la otra persona están de acuerdo. Para eso, deben decirlo por escrito, ya sea en el contrato original, en un documento aparte o delante de un facilitador (la persona que ayuda a mediar). También pueden decidir usar sistemas automáticos o de justicia descentralizada, como tecnología que resuelve el asunto sin necesidad de humanos. Eso sí, deben explicar claramente qué tipo de sistema en línea van a usar y dar un correo electrónico donde recibir avisos.
- Art. 90Cuando quieras resolver una disputa usando la Solución de Controversias en Línea, primero debes seguir lo que hayas acordado con la otra persona, además de los protocolos y reglas establecidos. También tienes que cumplir con lo que dice esta Ley. En pocas palabras, todo debe hacerse según lo pactado y lo que marquen las normas oficiales.
- Art. 91Este artículo te da derechos adicionales cuando uses sistemas en línea para resolver algún problema legal. Puedes elegir libremente si los usas o no, y tienes derecho a que te expliquen claramente cómo funcionan. También deben informarte las reglas que aplican, proteger tus datos personales, y darte ayuda para que los uses bien. Además, tienes derecho a saber si se van a usar sistemas automatizados (que toman decisiones sin persona) o sistemas donde no hay una autoridad central.
- Art. 92Las personas o empresas que manejan plataformas en línea para resolver disputas tienen estas obligaciones: primero, deben explicarles a todas las partes, de manera clara, cómo funciona el sistema, las reglas y qué requisitos técnicos necesitan para participar. Segundo, tienen que ayudar y guiar a los usuarios para que usen bien el sistema. Tercero, deben tener la tecnología, el equipo y el personal capacitado necesario para que todo funcione. Cuarto, están obligadas a proteger la información personal y los datos que se compartan en el sistema, manteniéndolos seguros. Quinto, deben guardar de forma confidencial los registros, grabaciones y comunicaciones que ocurran. Por último, si el sistema falla y no se puede realizar la comunicación, la sesión se reprograma sin echarle la culpa a ninguna de las partes.
- Art. 93Este artículo dice que los trámites en línea se pueden hacer de tres maneras. La primera es con ayuda de una persona facilitadora (alguien que guía el proceso), usando videollamadas, chats o correos, ya sea en tiempo real o con respuestas después. La segunda es usando sistemas automatizados, como programas de computadora o plataformas que funcionan solas. La tercera es combinando las dos opciones anteriores. En pocas palabras, puedes resolver tu asunto en línea con apoyo de una persona, con un sistema automático o con ambas.
- Art. 94Este artículo enumera todo lo que debe incluir un convenio (un acuerdo escrito entre dos o más partes). Debe tener la fecha y el lugar donde se hizo, y los datos personales de todos los involucrados, como nombre, edad, domicilio y profesión. Además, tiene que especificar las obligaciones de cada quien (qué dar, hacer o no hacer), cuándo y dónde cumplirlas, y qué pasa si alguien no cumple. Todas las personas deben firmar de su puño y letra, con firma electrónica o con su huella digital si no saben o no pueden firmar. Si el acuerdo es sobre derechos de niños o adolescentes, también debe llevar la firma de un representante del centro público que lo valide.
- Art. 95Si firmas un acuerdo ante un mediador o conciliador que no sea abogado, puedes pedirle a un licenciado en derecho con cédula profesional que lo revise y firme para asegurarse de que esté bien hecho. Si el acuerdo tiene errores, ilegalidades o problemas con los derechos y obligaciones que tú y la otra persona acordaron, el responsable será el mediador. Además, aunque el mediador firme, las autoridades pueden revisar el acuerdo por su cuenta si alguien no lo cumple o quiere hacerlo valer.
- Art. 96Cuando terminen de resolver su problema con ayuda de un facilitador (la persona neutral que los guía), él o ella tendrá que guardar un registro del acuerdo al que llegaron, ya sea en papel o en computadora, siguiendo las reglas de archivo que aplican. Además, le dará a cada uno una copia certificada del acuerdo, es decir, una copia oficial con validez legal. Esto aplica después de usar cualquier método alternativo para solucionar conflictos, como la mediación o la conciliación.
- Art. 97Cuando en una mediación o arreglo privado se firma un acuerdo que afecte los derechos de niños, niñas y adolescentes, de terceras personas, de víctimas de violencia o de personas en situación de vulnerabilidad, ese acuerdo no se queda solo entre ustedes. Tienen que llevarlo al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que es una oficina del gobierno encargada de revisar estos arreglos) para que lo chequen y le den el visto bueno, según lo que dice la ley. La persona encargada de ese Centro tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlo y decidir si lo aprueba o no, empezando a contar desde el día siguiente en que lo reciben.
- Art. 98Cuando dos personas llegan a un acuerdo con ayuda de un facilitador (como un mediador), y ese acuerdo se firma y se registra oficialmente en el Sistema de Convenios, ya no se puede echar para atrás ni modificar a menos que sea por orden de un juez. Es decir, ese documento tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial. Además, cualquier acuerdo debe cumplir con las reglas de la ley que busca evitar el lavado de dinero, por lo que no se puede usar para esconder operaciones ilegales. En pocas palabras, si firmas bajo estas condiciones, el pacto es definitivo y obligatorio para todos.
- Art. 99El artículo 99 dice que, para que un acuerdo de mediación o conciliación se pueda anotar en el Registro Público de la Propiedad, las dos partes tienen que estar de acuerdo y dejar claro en el convenio que así lo quieren. Esa anotación solo es provisional y depende de que después se firme el documento oficial, como una escritura pública ante notario. El facilitador o mediador no puede pedir esa anotación por su cuenta, a menos que ambas partes se lo autoricen por escrito en el mismo convenio. Además, si el acuerdo incluye la compraventa de una casa o un terreno, o poner una hipoteca, debe cumplir con todos los requisitos que piden las leyes federales, estatales y municipales para ser válido.
- Art. 100Cuando tú y la otra persona hayan cumplido con todo lo acordado (dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo), deben pedirle al facilitador que avise al Registro Público de la Propiedad para que cancele cualquier anotación que se haya hecho sobre el convenio. Esa anotación se cancela automáticamente cuando se firma la escritura o cuando pasa el tiempo límite que marca la ley. Todos los gastos de esos trámites los pagan entre las dos partes. Además, la anotación preventiva del acuerdo tiene un plazo de vigencia máximo de tres años, después de ese tiempo ya no vale.
- Art. 101Solo se puede cerrar el registro de una propiedad si esa propiedad está a nombre de quien debe pagar alimentos (como pensión para hijos o cónyuge). Eso solo aplica si el acuerdo de pensión está por escrito y la propiedad está registrada a su nombre en el Registro Público. En cualquier otro caso, no se puede hacer ese cierre. Y si alguien pide el cierre del registro solo para esconder la propiedad y no pagar deudas, los acreedores pueden pedirle a un juez que cancele esa medida.
- Art. 102En asuntos de familia, como cuando hay divorcio o separación, los acuerdos que hayas firmado pueden cambiarse si las razones por las que los hiciste ya no son las mismas. Esto aplica sobre todo en temas de pensión alimenticia (puedes pedir que suba, baje o se quite), en quién se queda con los hijos y cómo se organizan las visitas. Por ejemplo, si pierdes el trabajo, puedes pedir reducir la pensión; o si tu expareja se muda, ajustar las visitas. Lo importante es que solo se modifican esas partes del acuerdo, no todo lo demás.
- Art. 103Si el Centro revisa el convenio y encuentra que le falta algún requisito de ley, primero le avisará al facilitador (la persona que ayudó a hacer el acuerdo) para que lo corrija en un plazo de 10 días hábiles (días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos). Si pasado ese tiempo el facilitador no lo arregla y no tiene una razón válida, entonces el Centro les avisará directamente a las partes (a ti y a la otra persona) para que ustedes mismos hagan la corrección en el lugar donde se firmó el convenio.
- Art. 104Si no respondes a la prevención (el aviso que te pide algo), se considerará que nunca presentaste el convenio. Eso significa que no se va a registrar en el Sistema de Convenios, y por lo tanto, no tendrá el efecto de "cosa juzgada" (es decir, no valdrá como una decisión final y obligatoria). Básicamente, si no haces lo que te piden, tu acuerdo pierde toda validez legal.
- Art. 105Una vez que tú y la otra persona firman el acuerdo de mediación o conciliación, y también lo firma el facilitador (que es quien ayuda a resolver el conflicto), ese facilitador tiene que enviar el documento al Sistema de Convenios en un máximo de diez días hábiles. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. El propósito es que el convenio quede registrado oficialmente.
- Art. 106El Sistema tiene hasta 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni de descanso obligatorio) para registrar un convenio y darle un número. Si no lo hace en ese tiempo, el convenio se considera automáticamente inscrito como si ya estuviera registrado.
- Art. 107Si tú y otra persona firman un acuerdo de paz o arreglo (llamado "convenio") y lo registran en una oficina de un estado, ese acuerdo también se puede hacer cumplir en cualquier otro estado de México. Para que eso sea válido, solo necesitas comprobar que ese convenio cumple con todos los requisitos de contenido y forma que marca la ley. En otras palabras, no tienes que volver a registrarlo en cada estado, basta con que esté bien hecho desde el principio.
- Art. 108El Centro Público de los Poderes Judiciales va a tener un sistema donde se guarden todos los convenios que se hagan entre las partes para resolver problemas sin llegar a juicio. Ahí van a estar los acuerdos que hayan firmado tanto las personas facilitadoras públicas como las privadas, o sea, los mediadores o conciliadores. Es como un archivo digital donde se registra todo lo acordado antes de que un juez decida. Así se lleva un control claro de los compromisos que hicieron las personas.
- Art. 109El sistema donde se guardan los convenios debe llevar un registro electrónico de cada acuerdo y, además, actualizar el estatus de lo último que se hizo con él. Esto significa que cualquier persona pueda consultar cómo va su trámite, pero sin violar las leyes de acceso a la información y de protección de datos personales. En otras palabras, se tiene que poder ver si el convenio está vigente, firmado o pendiente, pero cuidando que los datos privados de las personas no anden regados.
- Art. 110Cuando firmes un convenio con el gobierno, tiene que registrarse en un sistema especial para que sea válido. Pero antes de que ese registro sea definitivo, el Centro Público revisará que el documento cumpla con todos los requisitos de forma, o sea, que esté bien llenado y firmado. En algunos casos que la ley menciona específicamente, también revisarán que el contenido del convenio sea correcto. Una vez que pasen esa revisión, el convenio queda inscrito y listo para usarse.
- Art. 111Si pasan 30 días hábiles (días que cuentan de lunes a viernes, sin festivos) y el convenio que hiciste no se ha registrado en el Sistema de Convenios o no te lo han devuelto para corregirlo, entonces la persona que te ayudó a hacer el trato (el facilitador) puede pedir que lo inscriban directamente. Si el sistema no hace caso a eso, se aplicarán las sanciones que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes relacionadas.
- Art. 112La información guardada en los sistemas de convenios, en el Registro de Personas Facilitadoras y en la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras se maneja siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Esto significa que tus datos personales están protegidos y solo se usan conforme a la ley. Nadie puede compartir tu información sin tu permiso, a menos que la ley lo exija. Es como cuando das tus datos en un trámite: el gobierno tiene que cuidarlos y usarlos solo para lo que necesita.
- Art. 113El Sistema Nacional de Información de Convenios es un registro público donde puedes consultar los acuerdos o convenios legales que existan. Para verlo, solo tienes que entrar a la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal. Eso sí, la información se maneja según las leyes de transparencia y protección de datos personales, así que no todo se muestra si contiene datos privados. En pocas palabras, es un lugar en internet donde puedes checar ciertos pactos legales, pero respetando la privacidad de la gente.
- Art. 114El Sistema Nacional de Información de Convenios es como un registro público donde se guardan todos los acuerdos (convenios) que se hacen para resolver problemas sin ir a juicio. Este artículo dice que, por lo menos, ese sistema debe incluir cinco datos: el número de registro del acuerdo, el nombre y la cédula profesional de la persona que ayudó a negociar (la facilitadora), el estado de la República donde se firmó, de qué trata el asunto (materia) y cómo va el trámite la última vez que se hizo algo en ese convenio.
- Art. 115Este artículo explica que los mecanismos alternativos para resolver conflictos, como la mediación o conciliación, se pueden usar en dos casos: primero, antes o durante un procedimiento administrativo, ya sea con la autoridad o en un centro público especializado; y segundo, mientras se lleva a cabo un juicio administrativo o después de que se dicte una sentencia, pero siempre con ciertos límites de la ley. Además, estos mecanismos solo aplican si el problema se puede resolver por acuerdo (transacción) y si la autoridad correspondiente da un permiso por escrito, llamado "dictamen técnico-jurídico". Este dictamen es un documento donde se analiza si el asunto puede resolverse así, tomando en cuenta responsabilidades de los servidores públicos y el presupuesto disponible. Por último, aclara que el arbitraje, que es cuando un tercero decide la solución, no está permitido en asuntos de justicia administrativa.
- Art. 116El artículo 116 dice que cualquier persona, empresa o institución del gobierno (como dependencias federales, estatales o autónomas) puede usar métodos alternativos para resolver conflictos sin llegar a juicio, siempre siguiendo lo que marca la ley. Además, estos métodos deben cumplir con seis principios. Primero, todo lo que se hable o comparta durante el proceso es confidencial y no se puede usar para otros fines. Segundo, los trámites deben ser eficientes y buscar el mejor resultado para todos, incluyendo el interés público. Tercero, los facilitadores (las personas que ayudan a resolver el conflicto) deben ser neutrales, sin favoritismos, y no tener relación con las partes. Cuarto, los acuerdos que se logren son públicos, siguiendo las reglas de transparencia. Quinto, se aplica el concepto de gobierno abierto, que incluye transparencia y participación ciudadana. Sexto, todas las partes participan por su propia voluntad, y si una institución pública está obligada a participar, eso no significa que tenga que aceptar el acuerdo final.
- Art. 117El artículo dice que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los tribunales locales tienen varias obligaciones para que puedas resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Tienen que promover y enseñar el uso de métodos como la mediación o conciliación, y crear centros públicos donde puedas acceder a estos servicios. También deben tener la tecnología necesaria para que puedas hacer los trámites en persona o en línea, y ofrecer atención al público con campañas de información. Además, se encargan de capacitar a las personas facilitadoras (quienes ayudan a resolver el conflicto), supervisarlas, y certificar que están preparadas para su trabajo. Por último, cuando llegues a un acuerdo, el tribunal puede darle validez legal como si fuera una sentencia de un juez.
- Art. 118Este artículo dice que, cuando las leyes de las oficinas de gobierno federales, locales o de organismos autónomos (como el INE) no mencionen cómo resolver conflictos sin ir a juicio, se aplicará lo que dice esta Ley o las leyes locales. Las personas que representen a estas oficinas de gobierno tienen que demostrar ante el Centro Público (una especie de oficina especializada en resolver pleitos sin juicio) que tienen permiso para llegar a acuerdos y arreglar los asuntos. Si las leyes no tienen un procedimiento especial para usar estos métodos alternativos (como la mediación o la conciliación), las dependencias de gobierno pueden acudir al Centro Público correspondiente, con ayuda de facilitadores (personas que ayudan a resolver el conflicto de forma pacífica). Todo esto aplica también para organismos autónomos.
- Art. 119Este artículo habla sobre un grupo especial llamado Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Este consejo es la máxima autoridad para resolver problemas de justicia administrativa de manera pacífica, sin llegar a un juicio. Lo forman los jefes de los centros de mediación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los tribunales estatales. Para elegir a quién lo preside, se necesita el voto de al menos dos de cada tres miembros, y ese presidente dura tres años en el cargo, con la posibilidad de ser reelegido una vez más.
- Art. 120El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que es un grupo que busca resolver problemas sin llegar a juicio) debe juntarse al menos dos veces al año de forma normal. Para que puedan sesionar, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se toman con la mayoría simple de los que están ahí, o sea, más votos a favor que en contra. El presidente del Consejo de Justicia Administrativa, ya sea porque él quiera o porque otro miembro se lo pida, puede invitar a personas que tengan algo que ver con los temas que van a tratar. Esas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.
- Art. 121El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en asuntos de justicia administrativa se encarga de cuatro cosas principales. Primero, revisa que la capacitación y certificación de los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) sea uniforme en todo el país. Segundo, define cómo se deben publicar los acuerdos que se logren en el gobierno, siempre respetando las reglas de transparencia y acceso a la información pública. Tercero, crea y mantiene un registro actualizado de todos los facilitadores en materia administrativa. Cuarto, funciona como un grupo de consulta para que el gobierno pida su opinión cuando lo necesite.
- Art. 122Para ser facilitador en materia administrativa en México, si trabajas para el gobierno (servidor público), necesitas: ser mexicano, tomar los cursos que pida el Tribunal de Justicia Administrativa, pasar sus exámenes y no tener condenas por delitos graves como corrupción o fraude. Si trabajas directamente en un Tribunal (federal o local), además necesitas cumplir con los mismos requisitos que un secretario de acuerdos o puesto similar, según las leyes de ese tribunal. Y si eres facilitador privado (independiente), aplican otras reglas que están en otro capítulo de la ley.
- Art. 123El artículo dice que los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos en asuntos de gobierno o tribunales) tienen que cumplir con estas reglas: 1. Hacer su trabajo siguiendo la ley al pie de la letra, sin favorecer a nadie. 2. También deben cumplir con lo que diga esta ley, siempre que no vaya en contra de lo que dice este capítulo. 3. Además, tienen que seguir lo que marquen otras leyes, reglamentos o estatutos. 4. También deben respetar los códigos de ética del tribunal donde trabajan (ya sea federal o estatal). 5. Cuando pidan documentos o información, deben hacerlo por medios electrónicos (como correo o plataforma digital). 6. Y en general, deben acatar todo lo que digan las leyes que les apliquen. Por último, si tienen algún interés personal o conflicto en el caso, deben retirarse y no participar en el proceso.
- Art. 124Este artículo habla de los facilitadores que trabajan en asuntos administrativos. Si no cumplen con sus obligaciones, se les aplicará un castigo siguiendo las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los lineamientos de cada Tribunal. Además, si su falta es muy grave, también podrían enfrentar problemas legales, como demandas penales o civiles, que se resolverán por separado.
- Art. 125Para ser el jefe de un centro público que ayuda a resolver conflictos administrativos sin ir a juicio, necesitas cumplir los mismos requisitos que un facilitador (la persona que guía los acuerdos) y además comprobar que tienes al menos cinco años de experiencia trabajando en temas administrativos y tres años resolviendo problemas con métodos alternativos.
- Art. 126Para usar métodos alternativos a un juicio en asuntos administrativos, los facilitadores públicos deben tener una certificación especial que otorga el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o tribunales similares de los estados. Los funcionarios públicos que ya trabajan en áreas especializadas de solución de conflictos dentro del gobierno federal, estatal o en organismos autónomos no necesitan ese certificado. Los facilitadores privados pueden participar en estos procesos si la ley de cada materia lo permite y cumplen con los requisitos del Capítulo III de esta Ley. Para hacer todo más rápido, los facilitadores pueden pedir información por internet o medios digitales, y si alguien no entrega lo que le piden, se considera una falta administrativa no grave según la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 127Este artículo explica cómo pedir que se use un método de acuerdo (como la mediación o conciliación) para resolver un pleito con el gobierno, sin necesidad de llegar a un juicio. Puedes hacer la solicitud de dos maneras: antes de que empiece el juicio (por tu cuenta o con un abogado, en persona o por internet) o ya estando el juicio en marcha (solo tu abogado o la autoridad que te demandó lo puede pedir por escrito al juez). Cuando el juez recibe la solicitud, mandará llamar a un facilitador, que es una persona neutral que revisará si tu caso puede resolverse por este método. Si el facilitador dice que no es posible, te lo avisarán para que sigas con el juicio normal.
- Art. 128El artículo 128 dice que **no se puede usar el diálogo o la conciliación para resolver ciertos problemas**, aunque normalmente sí se revisarían antes. Por ejemplo, si un servidor público ya fue castigado (con multa, suspensión o despido), no se puede negociar esa sanción, **a menos que solo se quiera discutir cómo pagarla, el tiempo de la suspensión o los detalles del castigo**. Tampoco aplica en asuntos del campo (agrarios), comercio exterior (como cuotas o multas), o cuando el gobierno tenga metas de trabajo afectadas. Además, queda fuera si se perjudica el orden público, se dañan derechos de otras personas, o es un pleito laboral con el gobierno que ya tiene sus propias reglas en la ley. Por último, si la autoridad impugna una decisión que le dio la razón a un ciudadano porque cree que violó la ley, ahí tampoco se puede usar este método alternativo.
- Art. 129El artículo 129 dice cómo se hace una junta previa antes de resolver un pleito. Un facilitador (la persona neutral que ayuda a negociar) va a citar a las partes para una sesión preparatoria. Si las partes asisten, ahí les explica todo sobre el procedimiento, sus derechos, y cómo funciona el acuerdo. También revisa que las personas que van sean las correctas y tengan permiso para negociar. Si hay alguien más afectado (terceros), también lo invita para que diga si está de acuerdo o no; si no lo encuentran en un mes o se opone, se cancela el proceso. Al final, el facilitador programa la siguiente junta y avisa al juez para que pause el juicio hasta por tres meses (con posibilidad de otros tres más) mientras tratan de llegar a un arreglo.
- Art. 130Para resolver problemas legales con el gobierno, puedes usar métodos alternativos como la mediación. En estas pláticas, todas las personas involucradas deben estar presentes o mandar a un representante con permiso legal. Si todos están de acuerdo, pueden tener pláticas por separado con cada lado. Los expertos que las partes autoricen pueden dar información técnica, pero no pueden decir cómo debe resolverse el asunto. Cualquier persona puede pedir un descanso durante la sesión, y si todos aceptan, se acuerda cuánto dura y cuándo se retoma.
- Art. 131El artículo 131 dice que un trámite o procedimiento de solución de conflictos puede terminarse por varias razones. Por ejemplo, si una de las personas involucradas dice claramente que ya no quiere seguir, o si alguien deja de ir a dos juntas sin avisar o dar una excusa válida. También termina si el problema ya no existe, si se descubre que algo o alguien más está afectado, si alguna persona se porta grosera o agresiva, o si una de las partes fallece o se disuelve (como una empresa). Cuando se acabe el trámite, quien lo maneja debe avisar al juez o autoridad en un plazo de tres días hábiles para que ellos sigan con el caso si es necesario.
- Art. 132El artículo 132 dice que, si usas mecanismos alternativos como la mediación para lograr que se cumpla una sentencia ya firme (es decir, una decisión final de un juez), la persona facilitadora (quien ayuda a resolver el conflicto) debe asegurarse de que no se cambie lo que dice esa sentencia, ni su alcance ni sus efectos. En otras palabras, no puedes usar esos métodos para modificar lo que ya quedó resuelto por el juez, solo para buscar que se cumpla tal cual está.
- Art. 133Los tribunales que manejan asuntos contra el gobierno (como multas o permisos) tienen la obligación de crear y mantener al día una lista pública de las personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Esas personas se llaman facilitadores y trabajan en centros especializados del gobierno. La lista debe ser fácil de consultar y actualizarse constantemente para que sepas a quién recurrir si tienes un problema administrativo.
- Art. 134Los tribunales de justicia administrativa (los juzgados que resuelven problemas entre ciudadanos y el gobierno) tienen que crear y mantener un sistema de convenios (acuerdos legales entre partes). Ese sistema debe estar disponible para el público y actualizarse seguido, siguiendo las reglas de transparencia (que la información sea clara y accesible para todos). En pocas palabras, el artículo obliga a que esos acuerdos sean públicos y fáciles de consultar.
- Art. 135El artículo 135 dice que cuando tú y la otra persona firman un acuerdo con la ayuda de un facilitador (como un mediador), ese documento debe incluir una lista de todos los juicios o procesos legales que ya estén abiertos por el mismo pleito. Se considera que es el mismo conflicto si las personas involucradas, el asunto del que se trata, el tiempo y el lugar donde ocurrió son iguales. Además, si no llegan a un acuerdo final, tú y la otra parte conservan sus derechos y pueden seguir con cualquier demanda o acción legal que tengan pendiente.
- Art. 136Artículo 136. Cuando tú y la otra parte lleguen a un acuerdo por escrito, ese documento se le entrega a un juez para que lo revise y lo apruebe. El juez va a checar que el acuerdo no viole las leyes, que no perjudique a otras personas que no estén involucradas, y que lo que acordaron no sea totalmente injusto para alguna de las partes. Si todo está bien, el juez da por terminado el juicio y deja asentado por escrito el convenio. Si el juez lo rechaza, te avisará y podrás corregir lo que esté mal o seguir con el pleito legal.
- Art. 137Cuando las partes y el mediador llegan a un acuerdo, ese acuerdo se vuelve una sentencia firme una vez que el juez lo aprueba. El tribunal tiene que publicar ese acuerdo en el boletín oficial, pero cuidando la información personal según las leyes de transparencia. Si el acuerdo es para cumplir una sentencia que ya existía, entonces se considera que ya se cumplió la sentencia.
- Art. 138El artículo 138 dice que no se puede iniciar un juicio de lesividad contra los acuerdos de los que habla esta sección. Un juicio de lesividad es un proceso legal que usa el gobierno para pedirle a un juez que anule un acto o contrato que le perjudica. En pocas palabras, si ya firmaste un convenio que está en esta parte de la ley, el gobierno no puede impugnarlo después mediante ese tipo de juicio. Esto protege los acuerdos para que sean más firmes y no los puedan echar abajo tan fácilmente.
- Art. 139Si eres facilitador público o privado certificado, o trabajas en un centro público de mediación, te pueden sancionar si no cumples las reglas de esta Ley. Las sanciones las aplica el Consejo de la Judicatura (el que vigila a los jueces) a nivel federal o estatal, según el caso. Además, si eres facilitador privado, también te pueden demandar por las leyes civiles o penales que aplican a los profesionales que prestan servicios.
- Art. 140El Consejo de la Judicatura (ya sea federal o de los estados) o la autoridad que dice la ley es la encargada de investigar y, si es necesario, castigar a los facilitadores públicos o privados (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio). Esto no quita que, además, puedan tener otras responsabilidades como multas, demandas civiles o hasta problemas penales si hicieron algo muy grave.
- Art. 141Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a llamar la atención primero (apercibimiento) y luego le pueden aplicar un castigo. Los castigos posibles son: un llamado de atención formal (amonestación), una multa, o pagar los daños económicos que haya causado a otras personas. También pueden suspenderle o quitarle su certificación, o incluso impedirle que trabaje o ejerza cierta actividad.
- Art. 142Si tú trabajas como facilitadora o facilitador público o privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio), te pueden multar o castigar si haces cualquiera de estas cosas: 1) Llevas un proceso cuando la ley te lo prohíbe; 2) No guardas el acuerdo por escrito o no le das una copia a cada parte; 3) Tratas a alguien con preferencias o prejuicios y la otra persona se queja; 4) Pides o aceptas regalos o beneficios a cambio de tu trabajo; 5) No entregas los acuerdos al Centro Público a tiempo; 6) No actualizas tus datos en el registro oficial; 7) Le pasas tus responsabilidades a otra persona; 8) Trabajas sin tener la certificación vigente; 9) Representas o asesoras a las partes fuera del proceso durante el año antes o después del acuerdo; 10) Rompes la confidencialidad de lo que se habló; 11) No corriges un error que te señalaron en el plazo legal; 12) No les explicas a las partes qué pasa si no cumplen el acuerdo; 13) No haces los cambios necesarios para que todas las personas puedan participar; 14) No atiendes las órdenes de los Centros Públicos; o 15) Cualquier otra falta que marque la ley.
- Art. 143Las faltas graves son las que están anotadas en una lista muy específica de la ley (las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior). Si cometes alguna de esas faltas, la autoridad te va a sancionar con más fuerza que si fuera una falta leve. Es como cuando en la escuela hay reglas que si las rompes te llevan a la dirección, porque son más serias. Así que échale ojo a esa lista para saber qué no debes hacer.
- Art. 144Las personas facilitadoras públicas (esas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) pueden ser removidas de su cargo si hacen algo incorrecto. Por ejemplo, si participan en un caso donde tienen un conflicto de intereses y no lo dicen, o si cometen errores que causan daño o benefician a una de las partes. También se les quita el puesto si piden o aceptan dinero, regalos, servicios o cualquier ventaja que no sea parte de su sueldo, ya sea para ellos mismos o para su pareja, familiares, amigos o socios de negocios. Otra razón es si usan amenazas o violencia contra las personas involucradas, o si reinciden en participar en un caso teniendo un impedimento legal sin haberlo aclarado antes.