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Artículo 94 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo enumera todo lo que debe incluir un convenio (un acuerdo escrito entre dos o más partes). Debe tener la fecha y el lugar donde se hizo, y los datos personales de todos los involucrados, como nombre, edad, domicilio y profesión. Además, tiene que especificar las obligaciones de cada quien (qué dar, hacer o no hacer), cuándo y dónde cumplirlas, y qué pasa si alguien no cumple. Todas las personas deben firmar de su puño y letra, con firma electrónica o con su huella digital si no saben o no pueden firmar. Si el acuerdo es sobre derechos de niños o adolescentes, también debe llevar la firma de un representante del centro público que lo valide.

Texto oficial

Artículo 94. El Convenio deberá contener al menos lo siguiente: I. El lugar y fecha de su celebración; II. El nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio de cada una de las partes. En caso de representante o apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter; III. El número de folio o identificador que corresponda; IV. En el caso de personas morales, la documentación que acredite su legal existencia y representación; V. Las cláusulas que contengan las obligaciones de dar, hacer o no hacer a que se sujetarán las partes, así como la forma, tiempo y lugar de cumplimiento; VI. La fecha y firma autógrafa, electrónica avanzada o huella digital de cada una de las partes o de quien las representa. En caso de que una o más personas no sepan o no puedan firmar, sus huellas digitales sustituirán a las firmas y se acompañarán de copia simple o electrónica de la identificación oficial y el nombre de la persona o personas que hayan firmado a su ruego; VII. En el caso de los convenios que versen sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, además se deberá incorporar nombre y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facultada por el Centro Público del que se trate para la validación del convenio, en términos de lo previsto en esta Ley; VIII. Los efectos del incumplimiento y las formas de obtener su cumplimiento en vía jurisdiccional; IX. Nombre, número de certificación y firma autógrafa o electrónica avanzada de la persona facilitadora y, en su caso, la firma y cédula profesional de la persona licenciada en derecho o abogada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley, y X. Los demás requisitos que establezcan la presente Ley, así como las leyes aplicables. LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 24 de 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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