- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites en línea se pueden hacer de tres maneras. La primera es con ayuda de una persona facilitadora (alguien que guía el proceso), usando videollamadas, chats o correos, ya sea en tiempo real o con respuestas después. La segunda es usando sistemas automatizados, como programas de computadora o plataformas que funcionan solas. La tercera es combinando las dos opciones anteriores. En pocas palabras, puedes resolver tu asunto en línea con apoyo de una persona, con un sistema automático o con ambas.
Texto oficial
Artículo 93. Los Sistemas en Línea se podrán llevar a cabo: I. Con intervención de personas facilitadoras, a través de sesiones virtuales y medios de comunicación sincrónica o asincrónica; II. Con la intervención de sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada, o III. A través de sistemas híbridos. Capítulo VII Del Convenio Sección Primera De los Requisitos del Convenio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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