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Artículo 92 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas o empresas que manejan plataformas en línea para resolver disputas tienen estas obligaciones: primero, deben explicarles a todas las partes, de manera clara, cómo funciona el sistema, las reglas y qué requisitos técnicos necesitan para participar. Segundo, tienen que ayudar y guiar a los usuarios para que usen bien el sistema. Tercero, deben tener la tecnología, el equipo y el personal capacitado necesario para que todo funcione. Cuarto, están obligadas a proteger la información personal y los datos que se compartan en el sistema, manteniéndolos seguros. Quinto, deben guardar de forma confidencial los registros, grabaciones y comunicaciones que ocurran. Por último, si el sistema falla y no se puede realizar la comunicación, la sesión se reprograma sin echarle la culpa a ninguna de las partes.

Texto oficial

Artículo 92. Además de las señaladas en esta Ley, son obligaciones de las personas facilitadoras, administradoras y proveedoras de Sistemas en Línea, en el ámbito de sus respectivas actividades, las siguientes: I. Dar a conocer a las partes, de forma detallada los lineamientos y demás reglas de operación y funcionamiento de los Sistemas en Línea, así como los requerimientos técnicos que las partes deban cumplir para participar en los mismos; II. Asistir y orientar a las partes en el uso de los Sistemas en Línea; III. Contar con la infraestructura, capacitación y requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo los Sistemas en Línea; IV. Garantizar la seguridad de la información de los Sistemas en Línea, así como de los datos personales y la información que se comunique a través de ellos; V. Resguardar de forma segura y confidencial las bitácoras o registros de grabaciones y demás comunicaciones, y LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 23 de 39 VI. En caso de que no se garantice la comunicación debido a alguna falla en los sistemas de controversias en línea, se deberá de reagendar la sesión, sin que esto implique responsabilidad para las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.