Artículo 92 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que manejan plataformas en línea para resolver disputas tienen estas obligaciones: primero, deben explicarles a todas las partes, de manera clara, cómo funciona el sistema, las reglas y qué requisitos técnicos necesitan para participar. Segundo, tienen que ayudar y guiar a los usuarios para que usen bien el sistema. Tercero, deben tener la tecnología, el equipo y el personal capacitado necesario para que todo funcione. Cuarto, están obligadas a proteger la información personal y los datos que se compartan en el sistema, manteniéndolos seguros. Quinto, deben guardar de forma confidencial los registros, grabaciones y comunicaciones que ocurran. Por último, si el sistema falla y no se puede realizar la comunicación, la sesión se reprograma sin echarle la culpa a ninguna de las partes.
Texto oficial
Artículo 92. Además de las señaladas en esta Ley, son obligaciones de las personas facilitadoras, administradoras y proveedoras de Sistemas en Línea, en el ámbito de sus respectivas actividades, las siguientes: I. Dar a conocer a las partes, de forma detallada los lineamientos y demás reglas de operación y funcionamiento de los Sistemas en Línea, así como los requerimientos técnicos que las partes deban cumplir para participar en los mismos; II. Asistir y orientar a las partes en el uso de los Sistemas en Línea; III. Contar con la infraestructura, capacitación y requerimientos técnicos necesarios para llevar a cabo los Sistemas en Línea; IV. Garantizar la seguridad de la información de los Sistemas en Línea, así como de los datos personales y la información que se comunique a través de ellos; V. Resguardar de forma segura y confidencial las bitácoras o registros de grabaciones y demás comunicaciones, y LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 23 de 39 VI. En caso de que no se garantice la comunicación debido a alguna falla en los sistemas de controversias en línea, se deberá de reagendar la sesión, sin que esto implique responsabilidad para las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.