Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo te da derechos adicionales cuando uses sistemas en línea para resolver algún problema legal. Puedes elegir libremente si los usas o no, y tienes derecho a que te expliquen claramente cómo funcionan. También deben informarte las reglas que aplican, proteger tus datos personales, y darte ayuda para que los uses bien. Además, tienes derecho a saber si se van a usar sistemas automatizados (que toman decisiones sin persona) o sistemas donde no hay una autoridad central.

Texto oficial

Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes: I. Elegir de forma libre y voluntaria el uso de estos sistemas; II. Conocer detalladamente la forma en que funcionan, de conformidad con los principios de pleno conocimiento y transparencia algorítmica; III. Ser informados sobre las normas, reglamentos o lineamientos aplicables; IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial; V. Recibir orientación y asistencia para usar correctamente los sistemas de solución de controversias en línea, y VI. Conocer si se utilizarán de alguna forma sistemas automatizados o sistemas de justicia descentralizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.