- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un acuerdo ante un mediador o conciliador que no sea abogado, puedes pedirle a un licenciado en derecho con cédula profesional que lo revise y firme para asegurarse de que esté bien hecho. Si el acuerdo tiene errores, ilegalidades o problemas con los derechos y obligaciones que tú y la otra persona acordaron, el responsable será el mediador. Además, aunque el mediador firme, las autoridades pueden revisar el acuerdo por su cuenta si alguien no lo cumple o quiere hacerlo valer.
Texto oficial
Artículo 95. Los convenios firmados ante persona facilitadora que no ejerza la profesión en derecho o abogacía, podrán estar acompañados de la firma de una persona licenciada en derecho o abogada con cédula profesional expedida por autoridad facultada para ello, a efecto de que haga constar la revisión técnico-jurídica del mismo. De las nulidades, negligencias, faltas o defectos de procedencia en torno a derechos y obligaciones acordadas por las partes en el Convenio respectivo, responderá la persona facilitadora. Lo anterior sin perjuicio de la revisión oficiosa que la autoridad competente realice ante el eventual incumplimiento o ejecución del Convenio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.