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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un acuerdo ante un mediador o conciliador que no sea abogado, puedes pedirle a un licenciado en derecho con cédula profesional que lo revise y firme para asegurarse de que esté bien hecho. Si el acuerdo tiene errores, ilegalidades o problemas con los derechos y obligaciones que tú y la otra persona acordaron, el responsable será el mediador. Además, aunque el mediador firme, las autoridades pueden revisar el acuerdo por su cuenta si alguien no lo cumple o quiere hacerlo valer.

Texto oficial

Artículo 95. Los convenios firmados ante persona facilitadora que no ejerza la profesión en derecho o abogacía, podrán estar acompañados de la firma de una persona licenciada en derecho o abogada con cédula profesional expedida por autoridad facultada para ello, a efecto de que haga constar la revisión técnico-jurídica del mismo. De las nulidades, negligencias, faltas o defectos de procedencia en torno a derechos y obligaciones acordadas por las partes en el Convenio respectivo, responderá la persona facilitadora. Lo anterior sin perjuicio de la revisión oficiosa que la autoridad competente realice ante el eventual incumplimiento o ejecución del Convenio respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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