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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de resolver su problema con ayuda de un facilitador (la persona neutral que los guía), él o ella tendrá que guardar un registro del acuerdo al que llegaron, ya sea en papel o en computadora, siguiendo las reglas de archivo que aplican. Además, le dará a cada uno una copia certificada del acuerdo, es decir, una copia oficial con validez legal. Esto aplica después de usar cualquier método alternativo para solucionar conflictos, como la mediación o la conciliación.

Texto oficial

Artículo 96. Concluido el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente de conformidad con las leyes de archivos que corresponda y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes. Sección Segunda De los Efectos del Convenio

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 24) ↗

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