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Artículo 97 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en una mediación o arreglo privado se firma un acuerdo que afecte los derechos de niños, niñas y adolescentes, de terceras personas, de víctimas de violencia o de personas en situación de vulnerabilidad, ese acuerdo no se queda solo entre ustedes. Tienen que llevarlo al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que es una oficina del gobierno encargada de revisar estos arreglos) para que lo chequen y le den el visto bueno, según lo que dice la ley. La persona encargada de ese Centro tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlo y decidir si lo aprueba o no, empezando a contar desde el día siguiente en que lo reciben.

Texto oficial

Artículo 97. Los convenios firmados por las partes y suscritos por las personas facilitadoras privadas, en los que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos de terceros, derechos de personas víctimas de violencia o personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, deberán además ser presentados ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para su revisión y validación, en los términos de esta Ley y demás que resulten aplicables. Para los efectos de la validación prevista en el párrafo anterior, la Persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción para pronunciarse sobre la validación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.