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Artículo 98 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo con ayuda de un facilitador (como un mediador), y ese acuerdo se firma y se registra oficialmente en el Sistema de Convenios, ya no se puede echar para atrás ni modificar a menos que sea por orden de un juez. Es decir, ese documento tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial. Además, cualquier acuerdo debe cumplir con las reglas de la ley que busca evitar el lavado de dinero, por lo que no se puede usar para esconder operaciones ilegales. En pocas palabras, si firmas bajo estas condiciones, el pacto es definitivo y obligatorio para todos.

Texto oficial

Artículo 98. Los convenios firmados por las partes y suscritos por la persona facilitadora, que cumplan con los principios establecidos en el artículo 6 y las obligaciones previstas en el artículo 30, a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente, tendrán efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia. Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.