Artículo 60 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está resolviendo un problema legal por medio de la mediación o el diálogo dice que es parte de una comunidad indígena o afromexicana, se resolverá el asunto según sus propias costumbres y tradiciones. Esto se hace respetando su derecho a decidir por sí mismos cómo manejar sus asuntos, tal como lo dice la Constitución mexicana. En pocas palabras, se les permite usar sus propias reglas para llegar a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, dispuesta por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo VI De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sección Primera Del Procedimiento
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